Boletín Oficial de Navarra del 7/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Martes, 7 de julio de 2020
como consecuencia del COVID-19 en la gestión del transporte colectivo urbano de viajeros, por importe de 1.000.000 de euros, del que serán beneficiarios aquellos municipios que, en la fecha de la declaración del estado de alarma, vinieran prestando el servicio de transporte colectivo urbano de viajeros, de forma individual o mancomunada.
Finalmente, se crea un Fondo extraordinario de transferencias de capital para inversiones de impulso de la economía local por importe de 13.500.000 euros, del que serán beneficiarios todos los municipios de Navarra que realicen inversiones en materia de eficiencia energética, movilidad urbana sostenible, adecuación de dotaciones, conectividad en banda ancha y eficiencia en el uso del agua.
A través de los tres fondos citados se contribuye de forma decisiva a paliar los mayores gastos y menores ingresos que todos los municipios de nuestra Comunidad Foral están soportando con ocasión del COVID-19 y se impulsa la recuperación y dinamización de las economías locales, en beneficio de todos sus vecinos y, por tanto, de toda la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 1. Creación de un Fondo extraordinario de 25 millones de euros.
1. Se crea un Fondo extraordinario de 25 millones de euros, con cargo a la partida presupuestaria 113002 12100 8700 000003 Remanente de tesorería afecto al Fondo de Participación de las Entidades Locales, del que serán beneficiarios todos los municipios de Navarra.
La distribución y reparto de dicho fondo, que reviste la naturaleza de Fondo de participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra, se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes.
Artículo 2. Fondo extraordinario de transferencias corrientes para paliar el impacto del COVID-19 en los Presupuestos municipales del ejercicio 2020.
1. Se crea un Fondo extraordinario de transferencias corrientes para paliar el impacto del COVID-19 en los Presupuestos municipales del ejercicio 2020, con cargo a la partida 211001 21200 4600 942106
COVID-19 Fondo extraordinario impacto presupuestos municipales 2020
por importe de 10.500.000 de euros, del que serán beneficiarios todos los municipios de Navarra.
De conformidad con lo establecido en el Anexo I de la presente ley foral, el importe de este fondo se estructura, con carácter general, en las siguientes líneas:
Escuelas infantiles de 0-3 años: 1.500.000 euros Escuelas de música: 200.000 euros.
Residencias de tercera edad y centros de día de mayores: 500.000
euros.
Servicios deportivos: 3.100.000 euros.
Servicios de estacionamiento regulado: 600.000 euros.
Conciliación de la vida personal, laboral y familiar: 1.000.000 euros.
Sostenimiento de la actividad económica local: 1.000.000 euros.
Otros mayores gastos y menores ingresos: 2.600.000 euros.
2. La distribución y reparto de este Fondo extraordinario, de carácter no finalista, se ha realizado de acuerdo con los valores de las variables y una fórmula de reparto ponderada, a tenor de la cual se ha obtenido el índice de reparto que determina la cuantía a percibir por cada municipio, de conformidad con lo establecido en el Anexo I de la presente ley foral.
3. Mediante Resolución de la Dirección General de Administración Local y Despoblación, se procederá al abono de las cuantías a percibir por cada municipio beneficiario, junto con la segunda solución del Fondo de Transferencias Corrientes para el año 2020, según lo regulado en el citado Anexo I.
Artículo 3. Fondo extraordinario de transferencias corrientes para paliar el déficit adicional generado en la gestión del transporte colectivo urbano de viajeros.
1. Se crea un Fondo extraordinario de transferencias corrientes para paliar el déficit adicional generado en la gestión del transporte colectivo urbano de viajeros, con cargo a la partida 211001 21200 4600 942107
COVID-19 Fondo extraordinario déficit adicional transporte urbano viajeros por importe de 1.000.000 de euros.
2. Se entenderá como déficit adicional la diferencia entre los mayores gastos y los menores ingresos que, como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local para combatirlo, hayan debido soportar entre el 14
de marzo y el 21 de junio de 2020 los municipios de Navarra que durante dicho período hayan prestado el servicio de transporte colectivo urbano de viajeros, de forma individual o mancomunada.
3. Antes del 15 de septiembre de 2020, los municipios interesados deberán presentar ante la Dirección General de Administración Local y Despoblación, certificación acreditativa del importe del déficit adicional referido en el apartado anterior, de conformidad con el modelo incorporado como Anexo II de la presente ley foral.

Número 148 - Página 6611
4. El reparto de este Fondo extraordinario se realizará de forma proporcional al déficit adicional acreditado por cada uno los municipios beneficiarios.
El importe de la cantidad que corresponda abonar a cada municipio se hará en un único pago antes del 15 de noviembre de 2020 mediante Resolución de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.
En el supuesto de producirse excedentes en relación con las cantidades abonadas, aquellos servirán para acrecentar el remanente de tesorería afecto al Fondo de Participación de las Haciendas Locales.
Artículo 4. Fondo extraordinario de transferencias de capital para inversiones de impulso de la economía local 1. Se crea un Fondo extraordinario de transferencias de capital para inversiones de impulso de la economía local con cargo a la partida 211000-21300-7600-261603 COVID-19 Fondo extraordinario transferencias de capital para inversiones de impulso de la economía local por importe de 13.500.000 de euros, del que serán beneficiarios todos los municipios de Navarra.
2. Serán inversiones financiables, aquellas de las contempladas en el capítulo VI del Anexo 2 del Decreto Foral 234/2005, de Estructura Presupuestaria de las Entidades Locales de Navarra, que cada municipio determine y cuyo objeto esté incluido dentro de uno o varios de los siguientes apartados regulados en la letra A del Anexo III de la presente ley foral:
a Eficiencia energética.
b Movilidad urbana sostenible.
c Adecuación de dotaciones.
d Conectividad en banda ancha.
e Eficiencia en el uso del agua.
3. Podrán ejecutarse por el municipio inversiones en beneficio de uno o varios de los concejos de su término.
Si se tratara de inversiones referidas a materias propias de la competencia concejil será necesario, en su caso, el acuerdo del Concejo para la ejecución de la actuación por parte del municipio, de conformidad con lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.
4. El plazo para la ejecución de las inversiones será el comprendido entre el día 14 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.
Se entenderá que la inversión está ejecutada cuando los gastos se hayan facturado y pagado en dicho período.
5. Las cuantías a percibir por cada municipio se calcularán conforme a los siguientes parámetros:
a 38 municipios simples con población inferior a 100 habitantes:
10.000 euros por municipio, por un total de 380.000 euros.
b 5 municipios compuestos con población inferior a 100 habitantes:
11.072 euros por municipio, por un total de 55.360 euros.
c 81 municipios simples con población igual o superior a 100 habitantes e inferior a 500 habitantes: 19.000 euros por municipio, por un total de 1.539.000 euros.
d 29 municipios compuestos con población igual o superior a 100
habitantes e inferior a 500 habitantes: 21.036,80 euros por municipio, por un total de 610.067,20 euros.
e 25 municipios simples con población igual o superior a 500 habitantes e inferior a 1.000 habitantes: 40.000 euros por municipio, por un total de 1.000.000 euros.
f 11 municipios compuestos con población igual o superior a 500
habitantes e inferior a 1.000 habitantes: 44.288 euros por municipio, por un total de 487.168 euros.
g 18 municipios simples con población igual o superior a 1.000
habitantes e inferior a 2.000 habitantes: 65.000 euros por municipio, por un total de 1.170.000 euros.
h 5 municipios compuestos con población igual o superior a 1.000
habitantes e inferior a 2.000 habitantes: 71.968 euros por municipio, por un total de 359.840 euros.
i 19 municipios simples con población igual o superior a 2.000
habitantes e inferior a 3.000 habitantes: 86.528,20 euros por municipio, por un total de 1.644.035,80 euros.
j 4 municipios compuestos con población igual o superior a 2.000
habitantes e inferior a 3.000 habitantes: 95.804,02 euros por municipio, por un total de 383.216,09 euros.
k 14 municipios simples con población igual o superior a 3.000
habitantes e inferior a 5.000 habitantes: 110.000 euros por municipio, por un total de 1.540.000 euros.
l 2 municipios compuestos con población igual o superior a 3.000
habitantes e inferior a 5.000 habitantes: 121.792 euros por municipio, por un total de 243.584 euros.
m 6 municipios simples con población igual o superior a 5.000
habitantes e inferior a 10.000 habitantes: 155.000 euros por municipio, por un total de 930.000 euros.
n 3 municipios compuestos con población igual o superior a 5.000
habitantes e inferior a 10.000 habitantes: 171.616 euros por municipio, por un total de 514.848 euros.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 7/7/2020

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha07/07/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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