Boletín Oficial de Navarra del 7/7/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 6612 - Número 148
o 9 municipios simples con población igual o superior a 10.000
habitantes e inferior a 50.000 habitantes: 200.000 euros por municipio, por un total de 1.800.000 euros.
p 2 municipios compuestos con población igual o superior a 10.000
habitantes e inferior a 50.000 habitantes: 221.440 euros por municipio, por un total de 442.880 euros.
q 1 municipio simple con población igual o superior a 50.000 habitantes: 400.000 euros por municipio, por un total de 400.000 euros.
A efectos de lo previsto en el presente apartado, el Ayuntamiento de Baztan tendrá la consideración de municipio compuesto.
Las cifras de población de cada municipio serán las oficiales publicadas por el Instituto de Nacional de Estadística a fecha 1 de enero de 2020.
6. Mediante Resolución del Director General de Administración Local y Despoblación, y en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la presente ley foral, se aprobará la relación de municipios beneficiarios y cuantías a percibir, procediéndose a su abono íntegro. Dicho abono tendrá la consideración de anticipo.
7. El municipio beneficiario tiene la obligación de ejecutar la inversión o inversiones por un importe IVA incluido que supere en al menos un 15
% la aportación concedida.
El incremento se calculará sobre la base imponible en el caso de inversiones con IVA deducible.
A la parte del gasto no cubierta por este fondo, y, en su caso, por otras aportaciones de organismos públicos o privados, se le aplicará lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, Reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.
8. Las aportaciones del Fondo extraordinario de transferencias de capital para inversiones de impulso de la economía local serán compatibles con otras aportaciones concedidas procedentes de otros organismos públicos o privados, con las aportaciones del Plan de Inversiones Locales 2017-2019 y con las del Plan de Inversiones Locales de Libre Determinación para municipios de población inferior a 10.000 habitantes-Lucha contra la Despoblación regulado en la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020.
La suma de todas las aportaciones recibidas, tanto las relativas al Fondo extraordinario de transferencias de capital para inversiones de impulso de la economía local, como la aportación obligatoria de la entidad local, así como otras aportaciones de entidades públicas o privadas, no podrá superar el 100 % de la inversión realizada.
9. La justificación del gasto se realizará con fecha límite 30 de septiembre de 2021 con la presentación de la documentación requerida en la letra B del Anexo III de la presente ley foral.
El Servicio de Infraestructuras Locales de la Dirección General de Administración Local y Despoblación se encargará de la revisión de la documentación presentada, y estará facultado para realizar visitas de inspección y para solicitar a los municipios beneficiarios cuanta documentación complementaria considere precisa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el plazo máximo de 6 meses desde la presentación por parte de la entidad local de la documentación justificativa de las inversiones, se emitirán informes técnicos validando, en su caso, la adecuación de la misma al objeto de la inversión y el cumplimiento de las condiciones reguladoras, dándose por finalizado el expediente en tal supuesto, previa fiscalización de la Intervención Delegada.
Se considerará que la justificación es adecuada cuando la inversión realizada se ajuste a los requisitos de la letra A del Anexo III y cumpla con su finalidad.
10. Se exigirá el reintegro total o parcial de las cantidades abonadas, previa tramitación del oportuno expediente con audiencia de los interesados por un plazo de 15 días hábiles en los siguientes supuestos, que se considerarán causas de incumplimiento:
a La justificación de las inversiones con posterioridad al 30 de septiembre de 2021.
b La aplicación de la cuantía concedida, a un fin distinto a las actuaciones consideradas como financiables.
c Que la inversión o inversiones correspondientes a la aportación concedida se hayan facturado o abonado fuera del plazo señalado.
d Que el importe total justificado sea inferior al asignado al municipio o que la aportación obligatoria realizada sea inferior a la indicada en el apartado 7 del presente artículo, en cuyo caso se minorará el importe de la cantidad anticipada, exigiéndose el reintegro por la diferencia resultante.
e Que la documentación aportada no se considere suficientemente justificativa del cumplimiento del objeto de la aportación, de conformidad con lo señalado en el apartado 9 del presente artículo.
f Que la aportación con cargo al Fondo extraordinario de transferencias de capital para inversiones de impulso de la economía local, sumada a la aportación obligatoria de la entidad local y a las ayudas procedentes de otros organismos públicos o privados, supere el coste total de la inversión.

Martes, 7 de julio de 2020
En este caso, se recalculará la cantidad anticipada hasta ajustarla a dicho coste y se exigirá el reintegro por la diferencia.
En cualquier caso, el reintegro se exigirá mediante compensación con cargo al apartado de transferencias corrientes del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra.
Las cantidades reintegradas tendrán la consideración de remanente de tesorería afecto al Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra.
Disposición derogatoria única.Derogaciones normativas.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley foral.
Disposición final primera.Desarrollo normativo.
Se faculta a la Dirección General de Administración Local y Despoblación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo establecido en la presente ley foral.
Disposición final segunda.Entrada en vigor.
Esta ley foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 1 de julio de 2020.La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.
ANEXO I
Fondo extraordinario de transferencias corrientes para paliar el impacto del COVID-19 en los presupuestos municipales 1.Fórmula de reparto de los municipios.
Se obtiene el índice de reparto mediante combinación lineal de diez variables indicativas, ponderadas cada una de ellas en función de la capacidad de explicar dicha afección. Las áreas consideradas más afectadas por el COVID-19 son: escuelas infantiles de 0 a 3 años, escuelas de música, servicios deportivos, tercera edad, estacionamiento regulado, conciliación de la vida laboral y familiar, mantenimiento de la actividad económica local y otros mayores gastos y menores ingresos derivados de la pandemia.
Las variables utilizadas para ello son la población de los municipios y concejos, la previsión de la aportación de las familias en los centros 0-3 años, la matriculación en las escuelas municipales de música, las instalaciones deportivas, las plazas de residencias de mayores y centros de día de mayores de titularidad de una entidad local, el número de contagios por COVID-19 en residencias de mayores de titularidad de una entidad local, el modelo de gestión de residencias de mayores y centros de día de mayores de titularidad de una entidad local, las plazas de estacionamiento regulado y la población menor de 15 años.
Como resultado se obtiene la siguiente fórmula:
FETCPM = 0,247619 x POBP + 0,142857 x AFEI + 0,019048 x MEM
+ 0,295238 x POBD + 0,047619 x 0,1 x TEL + 0,6 x PRTEL + 0,3 x PCTEL + 0,057143 x AR + 0,095238 x PM15 + 0,095238 x AEL
FETCPM: Es el índice de reparto de cada Municipio.
POBP: Es el porcentaje que representa la población ponderada de cada municipio sobre la suma de la población ponderada para el total de Navarra. La población ponderada de cada municipio se calcula para los municipios compuestos ponderando la población de sus concejos un 6,32% adicional, que es el porcentaje de población residente en concejos en Navarra publicado por el Nastat a 1 de enero de 2020.
AFEI: Es el porcentaje de la previsión de la aportación de las familias a los centros 0-3 años de cada entidad local para el curso 19/20 sobre el total de las previsiones de las aportaciones de las familias a los centros 0-3 años de toda Navarra para el curso 19/20. Si la escuela infantil es de titularidad de otro tipo de entidad local distinta del municipio, se computa la previsión de la aportación de las familias por el porcentaje de participación de cada uno de los municipios que intervienen en la entidad local titular del centro.
MEM: Es el porcentaje de matrículas de la escuela de música de cada entidad local para el curso 19/20 sobre el total de las matrículas en las escuelas de música en toda Navarra para el curso 19/20. Si la escuela de música es titularidad de otro tipo de entidad local distinta del municipio, se computa el número de matrículas por el porcentaje de participación de cada uno de los municipios que intervienen en esa entidad local titular de la escuela de música.
POBD: Es el porcentaje que representa la población ponderada de deportes de cada municipio sobre la suma de la población ponderada de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 7/7/2020

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha07/07/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031