Boletín Oficial de Navarra del 7/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 6610 - Número 148

Martes, 7 de julio de 2020

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES

PREÁMBULO

1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislativos LEY FORAL 12/2020, de 1 de julio, de concesión de crédito extraordinario para la concesión de una subvención directa al Colegio de Abogados de Pamplona para la financiación de la página web especializada en derecho penitenciario.

te:

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguien-

LEY FORAL DE CONCESIÓN DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO
PARA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA AL COLEGIO
DE ABOGADOS DE PAMPLONA PARA LA FINANCIACIÓN DE LA PÁGINA
WEB ESPECIALIZADA EN DERECHO PENITENCIARIO.
PREÁMBULO
Resulta necesario adecuar las consignaciones presupuestarias del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia para la concesión de una subvención directa al Colegio de Abogados de Pamplona para la financiación de su página web especializada en Derecho Penitenciario.
La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra dispone en su artículo 48 que cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto vigente algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista el crédito, o el consignado sea insuficiente, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de ley foral de concesión de un crédito extraordinario.
Asimismo, la presente ley foral mediante la creación de la partida nominativa habilita para la concesión directa de la subvención al Colegio de Abogados de Pamplona, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2.a de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Artículo 1. Concesión de crédito extraordinario.
Se concede un crédito por importe de 18.343,40 euros para la concesión de una subvención directa al Colegio de Abogados de Pamplona para la financiación de su página web especializada en Derecho Penitenciario.
Este crédito se aplicará a partida presupuestaria F20001 F2000 4819
112103 Convenio Colegio Abogados de Pamplona página web derecho penitenciario.
Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.
La financiación de este crédito extraordinario se realizará con cargo a la partida presupuestaria F20001 F2000 2279 112104 Peritajes, traducciones y testigos, por importe de 18.343,40 euros.
Disposición final única.Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 1 de julio de 2020.La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.
F2006974

LEY FORAL 13/2020, de 1 de julio, de concesión, regulación y distribución de un crédito extraordinario de 25 millones de euros, con cargo al Fondo de Participación de las Haciendas Locales de Navarra, para cubrir las necesidades de las entidades locales derivadas de la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública motivadas por el COVID-19.

te:

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguien-

LEY FORAL DE CONCESIÓN, REGULACIÓN Y DISTRIBUCIÓN
DE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO DE 25 MILLONES DE EUROS, CON CARGO AL FONDO DE PARTICIPACIÓN DE LAS HACIENDAS
LOCALES DE NAVARRA, PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DE LAS
ENTIDADES LOCALES DERIVADAS DE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS
DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO Y URGENTE POR MOTIVOS DE
SALUD PÚBLICA MOTIVADAS POR EL COVID-19.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el coronavirus COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada. En dicho contexto, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus ha determinado la adopción de diversas medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública, entre ellas, la Ley Foral 6/2020, de 6 de abril, por la que se aprobaron medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria.
El artículo 20 de dicha norma crea un Fondo extraordinario para paliar los gastos de las entidades locales ligados al COVID-19.
En concreto, dicho precepto señala lo siguiente:
1. Se crea un fondo de 25 millones de euros que, en su caso, podrán ser ampliables, en función de las necesidades, para paliar los gastos fiscales, de salud, educación, políticas sociales, empleo, familias, empresas, pymes, autónomos, conciliación laboral y familiar, protección social, de personal extraordinario y otros gastos ocasionados por el COVID-19 que tengan que soportar durante el año 2020 las entidades locales de Navarra.
El apartado 2 por su parte, señala que el Gobierno de Navarra ha de remitir un proyecto de Ley Foral de crédito extraordinario por dicho importe para modificar la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020, donde se regulará este Fondo Extraordinario y las condiciones de su distribución.
Así mismo, el siguiente apartado 3.º indica que la financiación de este crédito extraordinario se realizará con cargo a la partida presupuestaria 113002 12100 8700 000003 Remanente de tesorería afecto al Fondo de Participación de las Haciendas Locales, por dicho importe.
Por su parte la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, dispone en su artículo 48 párrafo primero que, cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto vigente algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista el crédito, o bien el consignado sea insuficiente y no pueda incrementarse conforme a las disposiciones contenidas en la citada ley, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo. Asimismo, en su párrafo segundo dispone que el crédito extraordinario y el suplemento de crédito pueden financiarse con otros créditos disponibles de cualquier programa de gasto, incluso provenientes de créditos específicamente aprobados por el Parlamento como consecuencia de enmiendas.
Dicho importe se aplicará mediante la tramitación de las correspondientes modificaciones presupuestarias conforme a lo previsto en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Desde la entrada en vigor de la mencionada Ley Foral 6/2020 el día 9 de abril de 2020, la Dirección General de Administración Local y Despoblación ha venido realizando un intenso trabajo de análisis y evaluación de los efectos del COVID-19 en las Haciendas Locales de Navarra, a través de encuestas, análisis de costes de los servicios municipales y obtención de datos actualizados de las propias entidades locales y de distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral a efectos de poder efectuar una propuesta para la cuantificación del impacto económico, la fijación de fórmulas de reparto, y la inclusión de medidas de paliación e impulso que contribuyan a mitigar el impacto de la pandemia, a la par que a reconstruir y reactivar las economías locales.
Para ello, se crea un Fondo de 25 millones de euros distribuido a su vez en tres apartados: un primer Fondo extraordinario de Transferencias corrientes de carácter no finalista, dotado con 10.500.000 euros, con el fin de paliar el impacto que en todos los municipios de Navarra está provocando el COVID-19.
La declaración del estado de alarma ha supuesto una menor recaudación por la suspensión total o parcial de actividades y servicios municipales, tales como las escuelas infantiles de 0 a 3 años, las escuelas de música, los servicios deportivos o los servicios de estacionamiento regulado, entre otros, a la vez que un mayor gasto en servicios especialmente afectados por la pandemia como las residencias de mayores y los centros de día.
Así mismo, los presupuestos municipales deben reflejar las medidas adoptadas para el sostenimiento de sectores clave de la actividad económica local como el comercio, el turismo y la hostelería, así como las iniciativas que faciliten la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
Se crea igualmente un segundo Fondo extraordinario de transferencias corrientes, de carácter finalista, para paliar el déficit adicional generado

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 7/7/2020

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha07/07/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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