Boletín Oficial de Navarra del 21/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Lunes, 21 de octubre de 2019

Número 208 - Página 12527

determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3.º Trasladar la presente Orden Foral al estudio de arquitectura redactor del Proyecto de Intervención Global, al Ayuntamiento de Pamplona, al Director General de Vivienda, al Servicio de Vivienda, y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, a los efectos oportunos.
4.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, y en el sitio web informativo en materia de vivienda www.vivienda.navarra.
es, a los efectos oportunos.
Pamplona, 3 de octubre de 2019.El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, José María Ayerdi Fernández de Barrena.

F1912880

ORDEN FORAL 15/2019, de 3 de octubre, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la que se aprueba el proyecto de intervención global para las comunidades de propietarios de calle Azoz, número 1, 3, 5, 7 y 9, y calle Mugazuri, número 2, 4, 6 y 8, de Pamplona.
La sección 4. del Capítulo VI del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra, regula los proyectos de intervención global en materia de regeneración de conjuntos residenciales.
Dichos proyectos tienen como propósito proceder a la rehabilitación de varios portales, manzanas o zonas de la ciudad consolidada, de manera coordinada y previamente programada, trascendiendo de este modo el ámbito de un simple portal. Se busca con ello conseguir economías de escala, tanto desde el punto de vista económico posibilidad de licitación conjunta, menores gastos de gestión como administrativo posibilidad de presentar un expediente conjunto, agilidad en la tramitación, a la vez que poder ofrecer soluciones constructivas y arquitectónicas más homogéneas en su tratamiento, calidades o acabados a manzanas o zonas que guardan una relación estrecha en el entramado urbano.
Conforme con lo anterior, se ha solicitado la aprobación de un proyecto de intervención global para 256 viviendas, repartidas en 9 comunidades, sitos en el barrio de Chantrea de Pamplona, conformado por los portales:
Azoz, número 1, 3, 5, 7 y 9.
Mugazuri, número 2, 4, 6 y 8.
Se trata de varios edificios construidos en la década de los 70. Disponen de un sistema centralizado que suministra calor de calefacción a todas las torres que configuran Orvina III. El ACS se resuelve en cada vivienda de forma individual.
La actuación consiste en la mejora de las envolventes térmicas y adecuación a la normativa específica sobre accesibilidad universal de los edificios que faltan, manteniendo la misma imagen y materiales de los ya realizados.
Obran en el expediente informes del Servicio de Vivienda y el Ayuntamiento de Pamplona, acreditando que revisado el expediente el mismo se estima correcto: se considera cumplido el requisito de participación ciudadana y el requisito de participación del Ayuntamiento de Pamplona, y la solución técnica aportada es susceptible de obtener la calificación provisional como actuación protegible en materia de rehabilitación.
El artículo 83.3 del citado Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, dicta que los proyectos deberán ser aprobados mediante Orden Foral del Consejero competente en materia de vivienda.
En su virtud, y de conformidad con las facultades que me otorga el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente, ORDENO:
1.º Aprobar el proyecto de intervención global para las siguientes comunidades de propietarios de Pamplona:
Azoz, número 1, 3, 5, 7 y 9.
Mugazuri, número 2, 4, 6 y 8.
Para el despliegue completo de sus efectos, será necesario la presentación de los correspondientes proyectos ante la Oficina de Rehabilitación correspondiente, y la solicitud y obtención por parte de las Comunidades de Propietarios de la calificación provisional como actuaciones de rehabilitación protegida de los mismos.
La solicitud de calificación provisional se deberá realizar en el plazo de cuatro años desde la fecha de esta Orden Foral. El período inicial de cuatro años será prorrogable por otros cuatro, a solicitud de la comunidad de propietarios beneficiaria.
2.º Esta Orden Foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3.º Trasladar la presente Orden Foral al estudio de arquitectura redactor del Proyecto de Intervención Global, al Ayuntamiento de Pamplona, al Director General de Vivienda, al Servicio de Vivienda y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, a los efectos oportunos.
4.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, y en el sitio web informativo en materia de vivienda www.vivienda.navarra.
es, a los efectos oportunos.
Pamplona, 3 de octubre de 2019.El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, José María Ayerdi Fernández de Barrena.
F1912881

ORDEN FORAL 356E/2019, de 10 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se autoriza la encomienda al Negociado de Gestión de Resoluciones de la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud de las actuaciones relativas a la preparación, traslado, publicación y archivo de las Resoluciones que se dicten en el Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Mediante Orden Foral 112/1013, de 5 de agosto, de la Consejera de Salud, se modificó la Orden Foral 52/2012, de 8 de agosto, por la que se establecía la estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a nivel de Secciones no asistenciales y de unidades no Asistenciales, haciendo desaparecer de la estructura orgánica del Organismo Autónomo la Unidad de Gestión de Resoluciones que tenía atribuidas diversas funciones relativas a la preparación, traslado, publicación y archivo de las Resoluciones que se dictan en el Organismo Posteriormente, la Orden Foral 111/2013, de 5 de agosto, de la Consejera de Salud, adscribió esta unidad a la Sección de Organización de la Secretaría General Técnica del Departamento, pasando a denominarse Negociado de Gestión de Resoluciones.
La Disposición Adicional Primera del Decreto Foral 132/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud, establece que la adscripción del Negociado de Gestión de Resoluciones, dependiente de la Sección de Organización, se adscribe a la Sección de Régimen Interior y Modernización.
El principio de instrumentalidad en orden a fines y objetivos específicamente asignados, que informa el régimen jurídico de los organismos públicos, puede hacer aconsejable que determinadas tareas de carácter más general sean materialmente realizadas por órganos administrativos no integrados en tales organismo públicos mediante la técnica de la encomienda de gestión. Tal es el caso, entre otras, de las actuaciones relativas a la preparación, traslado, publicación y archivo de las Resoluciones que se dicten en el Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
El artículo 14 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrán encomendar a otros órganos u organismos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes la realización de actividades de carácter material y técnico de su competencia, por razones de eficacia, o cuando no posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
A estos efectos, mediante Orden Foral 204/2015, de 21 de septiembre, del Consejero de Salud, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 195, de 30 de septiembre de 2015, se autorizó la encomienda al Negociado de Gestión de Resoluciones de la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud de las actuaciones relativas a las Resoluciones que se dicten en el Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Dicha encomienda, aprobada por Resolución 1419/2015, de 1 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se realizó con un plazo de vigencia de cuatro años contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, que se produjo el 26 de octubre de 2015
Boletín Oficial de Navarra número 212.
En razón de lo expuesto, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 14 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, ORDENO:
1. Autorizar la encomienda al Negociado de Gestión de Resoluciones de la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud de las siguientes actuaciones relativas a las Resoluciones que se dicten en el Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
a Preparar, supervisar administrativamente, trasladar y enviar para su publicación, en su caso, las Resoluciones.
b Archivar y catalogar todas las Resoluciones que se dicten.
c Preparar los certificados referidos a dichos actos administrativos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 21/10/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha21/10/2019

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4841

Primera edición02/03/2001

Ultima edición19/06/2024

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