Boletín Oficial de Navarra del 21/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 12526 - Número 208

Lunes, 21 de octubre de 2019

Las copias de los recursos interpuestos se encuentran a disposición de los interesados, en la Sección de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, previa cita en el teléfono 848466503.
Pamplona, 15 de octubre de 2019.La Secretaria General Técnica del Departamento de Educación, Beatriz Ayerra Gamboa.
F1913202

RECURSOS DE ALZADA. Emplazamiento a los interesados en los recursos de alzada interpuestos frente a la Resolución 2855/2019, de 2 de agosto, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.
Mediante el presente anuncio se comunica que se ha interpuesto recurso de alzada por doña Beatriz Pomés Jiménez, en la especialidad de Música de Cámara y por don Aberto Tardajos Ayllon en la especialidad de viola frente a la Resolución 2855/2019, de 2 de agosto, del Director del Servicio de Recursos Humanos, por la que se resuelve el procedimiento selectivo aprobado por Resolución 261/2019, de 22 de enero, del Director de Servicio de Recursos Humanos Departamento de Educación para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos y Artes Escénicas al Servicio del Departamento de Educación, se declara las personas que han superado dicho procedimiento y se procede a su nombramiento como personal funcionario en prácticas, asignándoles destino para realizar las mismas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se comunica a todos los interesados la interposición de los recursos señalados para que en el plazo máximo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio puedan formular alegaciones, las cuales se presentarán en el Registro del Departamento de Educación sito en calle de Santo Domingo, número 8 de Pamplona o, en otro caso, por cualquiera de los medios que prevé el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las copias de los recursos interpuestos se encuentran a disposición de los interesados, en la Sección de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, previa cita en el teléfono 848466503.
Pamplona, 15 de octubre de 2019.La Secretaria General Técnica del Departamento de Educación, Beatriz Ayerra Gamboa.
F1913203

1.4. SUBVENCIONES, AYUDAS Y BECAS
RESOLUCIÓN 57/2019, de 16 de septiembre, de la Directora General de Recursos Educativos, por la que se abona a la Universidad Pública de Navarra una cuantía de 78.473,73 euros en concepto del complemento de beca de matrícula establecido en la Disposición Adicional 4. del Real Decreto 951/2018, de 27 de julio, por los becarios de la convocatoria de becas de carácter general para el curso académico 2018-2019, aprobada por Resolución 6 de agosto de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.
La Disposición Adicional 4. del Real Decreto 951/2018, de 27 de julio, establece que cuando la cantidad aportada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional a la universidad pública resultase inferior al coste de las becas de matrícula, fijado por la Comunidad Autónoma para el curso 2018/19, corresponderá a dicha Comunidad Autónoma compensar a la universidad por la diferencia, de modo que el beneficiario de la beca quede efectivamente exento de cualquier obligación económica.
Visto el informe que presenta la Directora del Servicio de Recursos Económicos al respecto, y los certificados correspondientes de la Universidad Pública de Navarra.
En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32.1 d de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y del Sector Público Institucional Foral.
RESUELVO:
1.º Autorizar un gasto de 78.473,73 euros en concepto del complemento de beca de matrícula establecido en la disposición adicional 4.
del Real Decreto 951/2018, de 27 de julio, de los cuales 78.329,73 euros corresponden a 1.412 becarios del curso 2018/2019, y 144,00 euros por dos recursos de reposición estimados por el Ministerio. El código identificativo asignado a la autorización de gasto en la comunicación de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDGNS
es el 461323.
2.º Autorizar el abono a la Universidad Pública de Navarra N.I.F.
Q3150012G una cuantía de 78.473,73 euros por el concepto mencionado, en la cuenta bancaria ES26-2100-9161-49-2200036068 de CAIXA BANK
con cargo a la partida 410002/41140/4800/323102, Aplicación Real De-

creto-Ley 14/2012. Compensación a las Universidades, del presupuesto de gastos del 2019.
3.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y señalar que contra la presente Resolución, se podrá presentar recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación.
4.º Trasladar la presente Resolución al Interventor-Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, a la Universidad Pública de Navarra, al Servicio de Recursos Económicos, Sección de Centros Escolares, Financiación y Ayudas al Estudio, y Negociado de Gestión Económica.
Pamplona, 16 de septiembre de 2019.La Directora General de Recursos Educativos, Begoña Unzué Vela.
F1912293

1.7. OTROS
ORDEN FORAL 14/2019, de 3 de octubre, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la que se aprueba el proyecto de intervención global para 10
comunidades de propietarios de carretera de Sarriguren, número 1-10 de Pamplona.
La sección 4. del Capítulo VI del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra, regula los proyectos de intervención global en materia de regeneración de conjuntos residenciales.
Dichos proyectos tienen como propósito proceder a la rehabilitación de varios portales, manzanas o zonas de la ciudad consolidada, de manera coordinada y previamente programada, trascendiendo de este modo el ámbito de un simple portal. Se busca con ello conseguir economías de escala, tanto desde el punto de vista económico posibilidad de licitación conjunta, menores gastos de gestión como administrativo posibilidad de presentar un expediente conjunto, agilidad en la tramitación, a la vez que poder ofrecer soluciones constructivas y arquitectónicas más homogéneas en su tratamiento, calidades o acabados a manzanas o zonas que guardan una relación estrecha en el entramado urbano.
Conforme con lo anterior, se ha solicitado la aprobación de un proyecto de intervención global para 80 viviendas, repartidas en 10 portales en carretera de Sarriguren, número 1 al 10.
Declarada Zona Vulnerable por el Ayuntamiento de Pamplona mediante Acuerdo del Pleno de fecha 2 de noviembre de 2017. Se trata de varios edificios construidos a principios de la década de los 60, y la actuación consiste en la mejora de las envolventes térmicas y adecuación a la normativa específica sobre accesibilidad universal de los edificios que faltan, manteniendo una imagen de conjunto.
Obran en el expediente informes del Servicio de Vivienda y el Ayuntamiento de Pamplona, acreditando que revisado el expediente el mismo se estima correcto: se considera cumplido el requisito de participación ciudadana y el requisito de participación del Ayuntamiento de Pamplona, y la solución técnica aportada es susceptible de obtener la calificación provisional como actuación protegible en materia de rehabilitación.
El artículo 83.3 del citado Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, dicta que los proyectos deberán ser aprobados mediante Orden Foral del Consejero competente en materia de vivienda.
En su virtud, y de conformidad con las facultades que me otorga el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente, ORDENO:
1.º Aprobar el proyecto de intervención global para las comunidades de propietarios de Carretera de Sarriguren, número 1-10 de Pamplona.
Para el despliegue completo de sus efectos, será necesario la presentación de los correspondientes proyectos ante la Oficina de Rehabilitación correspondiente, y la solicitud y obtención por parte de las Comunidades de Propietarios de la calificación provisional como actuaciones de rehabilitación protegida de los mismos.
La solicitud de calificación provisional se deberá realizar en el plazo de cuatro años desde la fecha de esta Orden Foral. El período inicial de cuatro años será prorrogable por otros cuatro, a solicitud de la comunidad de propietarios beneficiaria.
2.º Esta Orden Foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 21/10/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha21/10/2019

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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