Boletín Oficial de la Región de Murcia del 10/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 184

Sábado, 10 de agosto de 2019

de los objetivos es dotar de estabilidad y flexibilidad a la organización de los grupos, estableciendo solamente normas básicas de decisión democráticas, sin reglamentar excesivamente su funcionamiento. Finalmente, otro de los objetivos es el de garantizar un cierto control de calidad sobre los grupos de investigación reconocidos como tales por la Universidad, posibilitando el establecimiento de criterios sobre la actividad de los grupos y la vitalidad de sus líneas de investigación publicadas.
En consecuencia, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia, en sesión ordinaria de 24 de julio de 2019, ha aprobado la Normativa de grupos de investigación de la Universidad de Murcia.
Normativa de Grupos de Investigación de la Universidad de Murcia Artículo 1. Naturaleza de los Grupos de Investigación 1.- La unidad básica de investigación de la Universidad de Murcia, bajo la denominación genérica de Grupo de Investigación GI, se define como un conjunto de dos o más investigadores, de los indicados en el artículo 2.6, que trabajan en una o varias líneas de investigación o transferencia determinadas. La composición de los grupos estará sujeta a lo establecido en esta normativa.
2.- Con carácter extraordinario, la Comisión de Investigación podrá aprobar la existencia de unidades básicas de investigación con un único miembro de los indicados en el artículo 2.6, en atención a sus méritos, a las características de su disciplina o a las colaboraciones con otros investigadores externos. Esta unidad tendrá la misma consideración que un grupo a los efectos de esta normativa. En este caso, el investigador deberá cumplir las condiciones para ser investigador responsable de dicha unidad, de acuerdo con el Artículo 3, y su dedicación a la misma será del 100%, no pudiendo ser investigador de ningún otro grupo.
3.- Para el cumplimiento de sus fines, los grupos de investigación podrán disponer de financiación propia, serles asignado el uso de infraestructuras particulares y acceder a convocatorias específicas para grupos, siempre en régimen de concurrencia y publicidad.
4.- Con el fin de conjugar el ejercicio del derecho individual a la investigación reconocido en los Estatutos de la Universidad de Murcia UMU con la necesaria estabilidad de grupos con suficiente masa crítica, las convocatorias de la UMU de financiación de la investigación no limitarán, con carácter general, el número de solicitudes por grupo, ni obligarán a pertenecer a uno. Sí deberán, no obstante, tener en cuenta el número y dedicación de los investigadores que avalen una solicitud.
5.- Los nombres de los GI deberán ser indicativos de su actividad, no podrán coincidir con el de ninguna otra estructura dentro de la UMU, ni podrán generar confusión en cuanto a la naturaleza del grupo. Tampoco podrán tener denominación similar a la de grupos extinguidos en los últimos dos años, salvo autorización expresa de la Comisión de Investigación.
6.- Los grupos mantendrán un catálogo actualizado de líneas de investigación públicas que recoja su actividad y oferta investigadora y de transferencia.
Las bases de datos de la Universidad que recojan la actividad científica y de transferencia de los grupos deberán adecuarse para, con carácter general, asignar cada uno de sus registros a una o varias de las líneas del grupo.
7.- El funcionamiento y gobierno de los grupos se regirá por los principios de ética, transparencia y buena gestión.

NPE: A-100819-5210

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 10/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha10/08/2020

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones12301

Primera edición10/07/1982

Ultima edición12/07/2023

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