Boletín Oficial de la Región de Murcia del 10/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 184

Sábado, 10 de agosto de 2019

Página 25078

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.
La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.
Al primer otrosí digo 1 Documental, requiérase a la mercantil demandada conforme al art. 90.2 de la LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio art 87 LJS.
Requiérase a los demandados para que aporten los documentos solicitados en los apartados 1,2,3, con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada art. 94 LJS.
Al segundo otrosí digo, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del art. 21.2
de la LJS y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.
Respecto a la documental solicitada el primer otrosí digo apartados 4 y 5
dese cuenta a S.S. para que resuelva lo procedente.
En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LJS.
Notifíquese a las partes con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.
Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a Frigoríficos Garsul S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Murcia, 31 de julio de 2019.La Letrada de la Administración de Justicia.

NPE: A-100819-5216

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D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 10/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha10/08/2020

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones12301

Primera edición10/07/1982

Ultima edición12/07/2023

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