Boletín Oficial de la Región de Murcia del 10/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 184

Sábado, 10 de agosto de 2019

I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente Universidad de Murcia 5210

Resolución del Rector de la Universidad de Murcia R-892/2019, de 30 de julio, por la que se aprueba la normativa de Grupos de Investigación de la Universidad de Murcia.

La investigación es, junto con la docencia, la principal actividad de la universidad y aquella que la distingue de otras instituciones de enseñanza superior. La actividad investigadora, además, ejerce un importante efecto potenciador sobre la propia actividad docente y tiene una importante repercusión social, tanto en su vertiente básica como en la aplicada y la de transferencia.
Los grupos de investigación conforman el núcleo de la investigación de nuestra universidad, al ser los principales ejecutores de la investigación que en ella se realiza, pero también son su principal referente ante la sociedad, al servir de guía para la oferta de investigación y transferencia de la universidad.
Resulta imprescindible, por ello, cuidar al máximo la organización, potenciar las posibilidades y mantener correctamente actualizada la información sobre la actividad investigadora y de transferencia contrastada de nuestros grupos, Los Estatutos de la Universidad de Murcia establecen, en su artículo 110, que los grupos de investigación son las unidades básicas de investigación y que la Universidad potenciará la creación y estabilidad de estos. Por otra parte, el artículo 109 establece que la investigación es un derecho y un deber del PDI de la Universidad de Murcia, así como que cada miembro del PDI contará con la máxima independencia para desarrollar programas y líneas de investigación. La observancia de ambos mandatos y la actualización de algunos procedimientos son algunas de las razones de la promulgación de la presente norma, que introduce cambios importantes respecto de la anterior.
Varios son los objetivos específicos de esta norma. En primer lugar, definir el concepto de grupo de manera independiente de las convocatorias de apoyo a la investigación que se realicen. En segundo lugar, posibilitar la configuración de grupos de distinto tamaño y tipología para atender las diferencias de las diversas disciplinas. Se establece un número mínimo de dos investigadores con garantías de estabilidad para crear un grupo, lo que no impide la existencia de grupos numerosos, necesarios a menudo en áreas que requieren grandes equipamientos o un alto grado de interdisciplinariedad. Pero también se atiende a situaciones particulares de grupos pequeños o de investigadores que trabajan con personas de otras instituciones en un contexto en que las tecnologías de la comunicación prácticamente eliminan las barreras para la colaboración a distancia. Además, se posibilita la pertenencia a más de un grupo de investigación, con el fin de fomentar la interacción entre investigadores de diversas disciplinas. El respeto al tamaño de los grupos grandes es otro de los objetivos de la norma, que explicita que no deben limitarse, con carácter general, el número de solicitudes de un grupo a las convocatorias de financiación de la investigación. Otro
NPE: A-100819-5210

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 10/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha10/08/2020

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones12301

Primera edición10/07/1982

Ultima edición12/07/2023

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