Boletín Oficial de la Región de Murcia del 7/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 182

Jueves, 8 de agosto de 2019

5. El acuerdo de inicio y la resolución de los procedimientos responsabilidad patrimonial que afecten a la Consejería.
6. Disponer lo necesario para la ejecución de las resoluciones judiciales B En materia de personal y régimen interior.
1. La aprobación del plan anual de vacaciones del departamento, conforme a las propuestas que se formulen por los titulares de los restantes centros directivos.
2. Las facultades de propuesta relativas a modificación, supresión y creación de puestos de trabajo y personal propios del departamento, sea cual fuera su régimen, incluida la solicitud de cobertura de los mismos.
3. La imposición de las sanciones disciplinarias que la legislación vigente atribuya al titular de la Consejería, en relación al personal del departamento.
4. Proponer la concesión o denegación de compatibilidad relativa al personal adscrito a la Consejería.
C En materia de contratación.
El ejercicio de las facultades y actuaciones que le confiere al órgano de contratación la normativa aplicable, con la extensión y límites previstos en la misma, dictando todos los actos de gestión económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, cualquiera que sea su imputación y programa presupuestario, incluyendo la aprobación de certificaciones de obra, facturas y documentos que prueben la realización de la prestación, en todos los contratos que se realicen, sin límite de cuantía.
No obstante, quedan excluidas de esta delegación las siguientes actuaciones:
a.-Las resoluciones de inicio, las de aprobación de los expedientes y las de autorizaciones de gasto, cuando su importe supere los 300.000 €. Quedan también excluidas las resoluciones para la modificación de estos expedientes cuando sean causa de resolución y la resolución misma, en su caso.
b.-La adjudicación y normalización de contratos cuyo importe supere 300.000,00 €, c.-Los contratos menores y los actos de gestión económica o presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de los mismos, delegados en los restantes órganos directivos, en virtud del artículo segundo a de esta Orden.
d. Las facultades delegadas en el titular de la Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones, recogidas en el artículo cuarto de esta Orden.
D En materia de subvenciones El ejercicio de las facultades y actuaciones que le confiere la normativa aplicable en materia de subvenciones, con la extensión y límites previstos en la misma, dictando todos los actos de gestión económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, cualquiera que sea su imputación y programa presupuestario, así como aquellos actos que se deriven o sean consecuencia de dichas facultades, incluyendo los actos administrativos correspondientes al procedimiento para el reintegro, en su caso, excepto:
a. La aprobación de las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva cuando, en atención a su especificidad, las bases reguladoras de las mismas se incluyan en la propia convocatoria, y la autorización del gasto que conlleve.

NPE: A-080819-5172

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 7/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha07/08/2020

Nro. de páginas75

Nro. de ediciones12563

Primera edición10/07/1982

Ultima edición27/05/2024

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