Boletín Oficial de la Región de Murcia del 7/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 182

Jueves, 8 de agosto de 2019

Le corresponde a esta Consejería las competencias de coordinación y asesoramiento en materia de comunicación institucional, Incluida la presencia digital y el desarrollo de buenas prácticas de comunicación digital a través de las redes sociales y otros medios tecnológicos de la Administración Regional.
Igualmente, ejercerá las competencias en materia de publicidad institucional articulada mediante los contratos de publicidad, de difusión publicitaria, y de creación publicitaria de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia así como la coordinación, autorización y supervisión de la misma en los organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Al titular de este Departamento se le atribuyen la Secretaría del Consejo de Gobierno y la Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales; la coordinación del proceso de transferencias de competencias del Estado y la condición de representante del Consejo de Gobierno en la Junta de Portavoces de la Asamblea Regional.
Quedan adscritos a esta Consejería los Organismos Autónomos Boletín Oficial de la Región de Murcia, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y las Entidades Públicas Empresariales Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y Radiotelevisión de la Región de Murcia.
Por todo ello, es necesario establecer un régimen de delegación de algunas competencias atribuidas al titular del Departamento en los titulares de los Centros Directivos que lo configuran orgánicamente, al objeto de lograr una mayor agilidad y racionalización administrativa.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 9
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dispongo:
Artículo primero.
Se delegan en el titular de la Secretaría General de la Consejería, las siguientes competencias:
A En materia de régimen jurídico.
1. La resolución de las reclamaciones económico-administrativas formuladas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, y cuantas otras actuaciones competan al Consejero en esta materia.
2. La solicitud de informes a la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al Consejo Jurídico, así como efectuar consultas y petición de dictámenes al Consejo Jurídico de la Región de Murcia, a excepción de lo previsto en el apartado 3 del art. 5.º de esta Orden y al Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.
3. La remisión expediente administrativo a los juzgados y tribunales a requerimiento de estos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los actos dictados por los órganos jerárquicamente dependientes del titular de la Consejería, excluida la propia Secretaría General, así como los recursos de potestativos de reposición contra los actos dictados por el titular de la Secretaria General por delegación de aquel.

NPE: A-080819-5172

Página 24887

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 7/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha07/08/2020

Nro. de páginas75

Nro. de ediciones12301

Primera edición10/07/1982

Ultima edición12/07/2023

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