Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Murcia » Boletín Oficial de la Región de Murcia » 27/05/2020
Boletín Oficial de la Región de Murcia del 27/5/2020
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia
Número 121
Martes, 28 de mayo de 2019
Página 17187
- Altura máxima: 2 plantas y/o 7 metros.
- Retranqueos a fachada mínimo: 3 metros.
- Retranqueos a medianeras mínimo: 3 metros, 2 metros entre las parcelas objeto de esta modificación puntual Parcelas 53 y B. Se podrán adosar las edificaciones cuyos propietarios se otorguen autorización mutua y además ésta sea coincidente en el espacio.
- Aparcamientos: El número de plazas de garaje o aparcamiento de vehículos será de 1 plaza por vivienda, con una superficie mínima de 15 m, siendo de aplicación las estipulaciones contenidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 19
de las normas urbanísticas preceptivas.
PARCELA B ORDENACIÓN O-IIA
O-IIA RESIDENCIAL UNIFAMILIAR ADOSADAS
- Delimitación y Uso -- Usos permitidos:
Fundamental: Residencial Unifamiliar.
Compatibles: Residencial agrupado, defensa, espacios libres locales y aparcamiento-garaje.
Permitido vinculado al uso fundamental o al uso alternativo: espacios libres privados.
-- Usos Prohibidos: El resto de usos.
- Parámetros geométricos de la parcela mínima edificable:
a. Superficie mínima: 600 m.
b. Fachada mínima: 15 m.
c. Fondo mínimo: Libre.
d. Diámetro mínimo inscribible: 15 m.
- Índice de Edificabilidad: 0,85 mt/m.
- Ocupación: 46%.
- Altura máxima: 2 plantas y/o 7 metros.
- Retranqueos a fachada mínimo: 3 metros.
- Retranqueos a medianeras mínimo: 3 metros, 2 metros entre las parcelas objeto de esta modificación puntual Parcelas 53 y B. Se podrán adosar las edificaciones cuyos propietarios se otorguen autorización mutua y además ésta sea coincidente en el espacio.
- Aparcamientos: El número de plazas de garaje o aparcamiento de vehículos será de 1 plaza por vivienda, con una superficie mínima de 15 m, siendo de aplicación las estipulaciones contenidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 19
de las normas urbanísticas preceptivas.
C Dirección electrónica en la que está a disposición del público el contenido íntegro de la modificación del plan:
http www.sanjavier.es/por_temas.php?tema=49.
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72
de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
San Javier, 10 de mayo de 2019.El Alcalde, José Miguel Luengo Gallego.
NPE: A-280519-3298
www.borm.es
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474