Boletín Oficial de la Región de Murcia del 3/3/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 52

Sábado, 3 de marzo de 2018

en el presente Decreto obedecen a los criterios que a continuación se indican, procurando ajustar los servicios al personal imprescindible para garantizar el ejercicio de dichos derechos:
a En el ámbito de la Administración General los servicios mínimos están destinados a garantizar las funciones medioambientales, atención a menores, salud pública, emergencias, vigilancia y custodia de instalaciones, servicios informáticos y de mantenimiento esenciales, acceso a las dependencias administrativas que permitan hacer efectivos los derechos mencionados, así como el funcionamiento mínimo indispensable de unidades administrativas.
b En el ámbito de los servicios sociales los servicios mínimos que se establecen están destinados fundamentalmente a garantizar la asistencia y atención a las necesidades de las personas mayores y discapacitadas especialmente a aquellas con dificultades para valerse de forma autónoma, así como a las personas residentes en centros.
c En el ámbito educativo se han establecido los servicios mínimos que garanticen el derecho a la educación teniendo en cuenta que se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 27 de la Constitución, y que no se reduce exclusivamente a la actividad docente, ya que, junto a ésta, hay otras actividades fundamentales relacionadas con el ejercicio de este servicio esencial, tales como la vigilancia, el cuidado o la asistencia de menores, especialmente de los menores con necesidades especiales, que exigen garantizar unas condiciones mínimas de atención y seguridad.
d En el ámbito de la sanidad, los servicios mínimos están destinados a garantizar la protección de la integridad física y la vida de la ciudadanía mediante la protección de su salud a través de la asistencia sanitaria, con especial atención a los servicios de urgencias, tanto hospitalarias como extra-hospitalarias, las Unidades de Cuidados Intensivos, y las plantas de hospitalización.
Por todo lo expuesto ponderando su extensión, al tratarse de una huelga general, y la duración prevista de la misma, así como las demás circunstancias concurrentes en la convocatoria, de acuerdo con los criterios mencionados, para el establecimiento de los servicios mínimos recogidos en el presente Decreto, se ha tenido en cuenta el consenso alcanzado con la representación de los trabajadores en convocatorias anteriores.
En virtud de lo expuesto, en aplicación de lo previsto en el artículo 10, párrafo 2 del Real Decreto-Ley 17/1977, 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 11.2.m, del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, previa negociación con el Comité de Huelga el día 26 de febrero de 2018 y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 28 de febrero de 2018,
Dispongo:
Artículo 1.
La situación de huelga del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, estará condicionada al mantenimiento de la prestación de los servicios mínimos esenciales.

NPE: A-030318-1415

Página 5469

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 3/3/2018

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha03/03/2018

Nro. de páginas79

Nro. de ediciones12301

Primera edición10/07/1982

Ultima edición12/07/2023

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