Boletín Oficial de la Región de Murcia del 3/3/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 52

Sábado, 3 de marzo de 2018

I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 1415

Decreto n.º 15/2018, de 28 de febrero, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en la Administración Pública de la Región de Murcia.

Vistos los preavisos de convocatoria de huelga para el próximo día 8 de marzo de 2018 efectuados por la Organización Sindical INTERSINDICAL para toda la jornada laboral y las Organizaciones Sindicales UGT y CCOO de dos horas de duración, prevista entre las 11:30 y las 13:30 horas para los turnos de mañana y partidos, entre las 16.00 horas y las 18:00 horas en los turnos de tarde, y entre las 0:00 horas y 2:00 horas en el turno de noche, con el objetivo de rechazar, principalmente, la desigualdad y discriminación que sufren las mujeres en el mercado laboral, como son las brechas de género y salarial.
Ante estas reivindicaciones, el Gobierno Regional no está al margen de esta situación y, en este sentido, ha articulado para su aplicación una serie de medidas con el objetivo de luchar contra la discriminación de la mujer en el ámbito laboral y que reduzcan la brecha de género y salarial en la Región de Murcia.
Con el presente Decreto se dictan las medidas oportunas encaminadas a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 37 de la Constitución, de manera que se concilien el ejercicio del derecho constitucional de huelga con el resto de derechos de carácter fundamental de la ciudadanía procurando que no quede vacío de contenido ninguno de los derechos fundamentales en conflicto.
El artículo 15.c del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015, reconoce al personal al servicio de la Administración Pública "el derecho al ejercicio de la huelga con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad". Por tanto el ejercicio del derecho de huelga debe ser conjugado con la garantía de que se atiendan los intereses generales que representa la prestación de servicios públicos esenciales, por parte de los distintos centros dependientes de esta Administración Regional.
Considerando que se trata de una huelga general que afecta a todas las actividades que se desarrollan en el territorio de la Región de Murcia y ponderando la duración de la misma, es necesario velar por todos los servicios considerados esenciales para la población, que garantizan derechos constitucionales, libertades públicas o bienes constitucionalmente protegidos, y fijar un contenido mínimo indispensable para garantizar derechos vitales y necesidades básicas efectuando una restricción ponderada, justificada y proporcional del derecho de huelga.
Teniendo en cuenta que la Administración Pública de la Región de Murcia amparada en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía presta servicios de carácter esencial que hay que garantizar, los servicios mínimos establecidos
NPE: A-030318-1415

Página 5468

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 3/3/2018

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha03/03/2018

Nro. de páginas79

Nro. de ediciones12301

Primera edición10/07/1982

Ultima edición12/07/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2018>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031