Boletín Oficial de la Región de Murcia del 3/3/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 52

Sábado, 3 de marzo de 2018

Artículo 2.
1.- La prestación de los servicios esenciales deberá quedar garantizada mediante el establecimiento de los servicios mínimos que se determinan en el Anexo que se acompaña al presente Decreto.
2.- Las Secretarías Generales de las Consejerías, las Direcciones Generales competentes en materia de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y del Servicio Murciano de Salud, así como la Dirección o Gerencia de Organismos Autónomos, procederán a la designación y notificación de las personas que deban atender los servicios esenciales, durante el día 8 de marzo de 2018, en la Administración Pública Regional, o dictarán las instrucciones que procedan para ello en su ámbito respectivo, en su caso.
Artículo 3.
El personal designado para realizar los servicios mínimos que incumpla la obligación de atenderlos, incurrirá en falta tipificada como muy grave, en los términos establecidos en los artículos 95.2.m del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; 86.l, del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero;
56.2.c14 del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, y 72.2.j de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de Salud, pudiendo ser determinante de la extinción de la vinculación jurídica con esta Administración de quienes lleven a cabo los citados comportamientos.
Artículo 4.
Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.
Artículo 5.
El personal que ejercite el derecho de huelga no devengará ni percibirá las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.
Disposición final única.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, a 28 de febrero de 2018.El Presidente, Fernando López Miras.El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, Andrés Carrillo González.

NPE: A-030318-1415

Página 5470

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 3/3/2018

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha03/03/2018

Nro. de páginas79

Nro. de ediciones12564

Primera edición10/07/1982

Ultima edición28/05/2024

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