Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 27/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO
XXIX
- Ushuaia, Miércoles de Mayo 2020
AÑO
XXIX
- Ushuaia, Martes 19 de Mayo27
de 2020
- Nºde 4593

ARTÍCULO 1.- Incorporar en el Anexo I del Decreto Provincial N
513/20, la siguiente leyenda aclaratoria del monto máximo fijado para contratación directa: "El límite fijado en la reglamentación del artículo 9
inciso a de la Ley Nacional N 13.064 como monto máximo para que resulte procedente una contratación directa, eleva asimismo el monto previsto en los respectivos últimos párrafos de los artículos 14 y 21 de la Ley Nacional N 13.064." Ello, por lo expuesto en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- Rectificar parcialmente el Anexo I del Decreto Provincial N 513/20, el cual quedará redactado de la siguiente manera: en donde dice "SUBSECRETARIO ADMINISTRATIVO LEGAL", deberá decir "SUBSECRETARIO ADMINISTRATIVO". Ello, por Io expuesto en los considerandos.
ARTÍCULO 3.- Establecer que el presente comenzará a regir a partir del día de la fecha.
ARTÍCULO 4.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
Adriana C. CHAPPERON

RESOLUCION MINISTERIO DE SALUD
RESOL. N 833

25-05-20

VISTO, los Decretos Provinciales N 465/20, 467/20, 468/20, 524/20, 536/20 y 587/20, los DNU N 297/20, N 325/20 y N 355/20, las Resoluciones M.S. N 297/20, N 299/20, N 396/20, N 718/20, N 732/20, N733/20, N 734/20, N737/20, N 738/20, N 762/20, N 763/20 N
781/20 y N 798/20 y las Decisiones Administrativas N 450/20 y 524/
20; y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Provincial N 468/20 el Poder Ejecutivo Provincial aprobó el "PROTOCOLO DE CUARENTENA PARA LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR", en virtud de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Provincial N 465/20, y las medidas dispuestas en el Decreto Provincial N 467/20.
Que en tal sentido, mediante la Resolución M.S. N 297/20, se aprobó la Reglamentación del Protocolo de Cuarentena, donde se incorporaron diferentes actividades exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Provincial N 468/20, cuyos alcances fueron ampliados por la Resolución. M.S. N 299/20.
Que por su parte, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N 297/20, estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", la que rigió desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.
Que el decreto en cuestión establece que durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad fisica de las personas, pudiendo sólo realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos, exceptuando en tal sentido a determinadas actividades.

- Nº 4609
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Que en el artículo 10 del mencionado decreto se establece que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias.
Que el mismo DNU delegó en el Sr. Jefe de Gabinete la facultad de incorporar actividades a la excepción.
Que la Provincia adhirió a dicho DNU mediante el Decreto Provincial N 524/20.
Que luego se dictó el DNU N 325/20 de fecha 31 de marzo de 2020, por el cual se decretó la prórroga de la vigencia del Decreto N 297/20.
Que la Provincia adhirió a aquel mediante el Decreto Provincial N
536/20.
Que en virtud de la delegación realizada en el DNU N 267/20, el Sr.
Jefe de Gabinete dictó la Decisión Administrativa N 450/20, por la cual se amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N 297/
20, adhiriendo la provincia mediante Resolución M.S. N 396/20.
Que el Sr. Jefe de Gabinete de Presidencia dictó la Decisión Administrativa N 490/20, dictándole a nivel Provincial la Resolución M.S. N
695/20 mediante la cual se determinó el procedimiento que deberán seguir las personas con discapacidad, trastornos mentales severos o personas con trastornos del espectro autista.
Que en relación a la Decisión Administrativa N 490/20 se aprobó mediante Resolución M.S. N 718/20 el procedimiento de autorización para el inicio de dichas actividades con las restricciones específicas y mediante protocolos elaborados en el marco de la pandemia declarada.
Que el Sr. Jefe de Gabinete de Presidencia dictó la Decisión Administrativa N 524/20.
Que mediante Resolución M.S. N 738/20 se aprobó el protocolo e inicio de la actividad de la construcción, mediante obras privadas y obras públicas.
Que mediante Resolución M.S. N 732/20 se aprueba el Protocolo Sanitario para reinicio de actividad en dependencias del Gobierno Provincial.
Que mediante Resolución M.S. N 733/20 se autorizó el reinicio de la actividad de comercio bajo modalidad de delivery y los prestadores de Salud.
Que mediante Resolución M.S. N 734/20 y N 737/20 se ampliaron los términos de las Resoluciones citadas.
Que mediante Resolución M.S. N 738/20 se aprobó el protocolo para el inicio de la actividad de la construcción para para obras públicas y privadas.
Que mediante Resolución M.S. N 762/20 se aprobó el protocolo para la actividad de trabajadores independientes y eventuales para mantenimiento y reparación.
Que mediante Resolución M.S. N 763/20 se dispuso el inicio de la actividad Industrial y se aprobaron los protocolos a tal fin.
Que mediante Resolución M.S. N 781/20 se dispuso el inicio de la actividad comercial con atención al público en la Ciudad de Rio Grande y Tolhuin, se amplió el horario de concurrencia a los locales por parte de los dueños y encargados, se habilitó en toda la Provincia el inicio de actividades de profesionales independientes contadores, abogados, escribanos, arquitectos e ingenieros, el inicio de las actividades de profesionales independientes de la salud, Licenciados en Kinesiología, Psicopedagogos, Nutricionistas, Psicólogos, fonoaudiólogos, Psicomotricistas y Terapistas Ocupacionales, comercios de cuidado personal cuyo objeto sea Peluquería que incluya servicio de manicura, pedicura y depilación, actividades de cobranza de la Dirección Provincial de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 27/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha27/05/2020

Nro. de páginas226

Nro. de ediciones3669

Primera edición02/01/2002

Ultima edición17/11/2023

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