Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 27/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO AÑO
XXIX
- Ushuaia, Miércoles de Mayo - Nº 4609
XXIX
- Ushuaia, Lunes 04 de27
Mayo de 2020 de- 2020
Nº 4593

nuncia penal correspondiente.
Que mediante la Resolución M.S. N 783/2013, se ordenó la apertura del Sumario Administrativo, a fin de investigar la presunta conducta irregular del agente Marcelo Fabián DUBERTI y precisar todas las circunstancias y reunir todos los elementos de prueba tendientes a individualizar responsables y en su caso proponer sanciones con relación a lo acontecido respecto a la aplicación de vacunas correspondientes a la "Campaña Anual de Vacunación Antigripal 2011", que tenían como destinatario al personal de la estación de servicio "Malvinas Argentinas" y fueron aplicadas al personal del Hotel Canal de Beagle, facturándose las mismas a nombre del enfermero Marcelo Fabián DUBERTI.
Que se cumplió con lo ordenado en investigar y con el debido proceso conforme lo estipulado en el Decreto Nacional N 1798/80 -Reglamento de Investigaciones Administrativas-, garantizándose el derecho de defensa al agente Marcelo Fabián DUBERTI Legajo Personal N 17478879/
00 categoría 15 P.A. y .T.
Que mediante el Oficio Judicial de fecha 02/02/2020 dirigido al Ministerio de Salud de la Provincia de Tierra del Fuego, se informó que en la Causa N 5876/2020, caratulada: "DUBERTI, Marcelo Fabián, S/condena de Ejecución Condicional", originaria N 24.453/2014 del Juzgado de Instrucción N 2" y N 1749/2016 del Tribunal de Juicio en lo Criminal, ambos de este Distrito Judicial Sur y que tramita por ante el Juzgado de Ejecución de Sentencia, se dictó sentencia encontrándose firme, disponiendo que se condena a Marcelo Fabián DUBERTI a la pena de dos años de presión en suspenso e inhabilitación especial perpetua para el desempeño de cargos públicos, con costas arts. 26 y 29 inc. 3 del C.P., 372 y 492 del C.P.P. como autor material y penalmente responsable del delito de Defraudación contra la Administración Pública bajo la modalidad de Administración Infiel arts. 173 inc. 5 en función del art. 174 inc.
5 del C.P., por el hecho cometido en el mes de abril de 2011 en perjuicio del Ministerio de Salud de la Provincia de Tierra del Fuego.
Que fue emitido el Dictamen D.P.A.J.S.-M.S. N 35/2020 previo a dictarse el acto que dispuso la finalización del Sumario Administrativo en cumplimiento con lo establecido en el artículo 91 del Decreto Nacional N 1798/80.
Que por Resolución M.S. N 000712/2020 se dio por finalizado el mencionado Sumario Administrativo, dejando constancia que los hechos ventilados constituyen responsabilidad administrativa atribuible al agente Marcelo Fabián DUBERTI Legajo Personal N 17478879/00 por encontrarse incurso en incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 27 incisos a, b y c de la Ley Nacional N 22.140, siendo pasible de la sanción de EXONERACIÓN de acuerdo a lo normado por el artículo 33 inc. b del mencionado plexo normativo.
Que no se generó Perjuicio Fiscal, conforme la información brindada mediante la Nota N 158/20, de fecha 15 de mayo de 2020.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo establecido por el artículo 135 de la Constitución Provincial y el artículo 35, punto 4 del Decreto Nacional N 1797/
80, reglamentario de la Ley Nacional N 22.140.

ARTÍCULO 2.- Notificar al señor Marcelo Fabián DUBERTI Legajo Personal N 17478879/00, con copia certificada del presente, haciéndole saber que en el plazo de diez 10 días contados a partir del día siguiente a su notificación, podrá interponer Recurso de Reconsideración conforme los términos establecidos en el artículo 127 y siguientes de la Ley Provincial N 141 de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 3.- Remitir copia certificada del presente a la Dirección General de Recursos Humanos, al Ministerio de Salud y a la Dirección General de Sumarios e Informaciones Sumarias de la Secretaria de Coordinación Legal S.G.L. y T..
ARTÍCULO 4.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
Adriana C. CHAPPERON
DECRETO N 716

18-05-20

VISTO la Ley Nacional N 13.064 y los Decretos Provinciales N 513/
20 y N 521/20; y
CONSIDERANDO:
Que la citada ley establece en su artículo 9 los supuestos de excepción a la solemnidad de la licitación pública, indicando en el inciso a la contratación directa cuando el costo de la obra no exceda el monto que establezca el Poder Ejecutivo por reglamentación.
Que mediante Decreto Provincial N 513/20, se aprobó el Jurisdiccional de Contrataciones a utilizarse bajo el régimen de la Ley Nacional N
13.064 de Obras Públicas, en el ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, determinando el monto máximo para la contratación directa en PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL
CON 00/100 $ 4.230.000,00.
Que resultan asimismo sujetos a reglamentación, los montos establecidos en los artículos 14 y 21 de la Ley de Obras Públicas.
Que la Subsecretaría Legal del Ministerio de Obras y Servicios Públicos propone la adecuación de los montos allí fijados, en concordancia con el límite fijado para contratación directa.
Que obra glosado el Informe D.G.A.J. - M.O. y S.P.N 26/20 del servicio jurídico permanente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Que en virtud de lo expuesto resulta procedente por razones administrativas, y de eficiencia, eficacia y celeridad en las contrataciones administrativas; disponer que el límite fijado en la reglamentación del artículo 9, inciso a de la Ley Nacional N 13.064 como monto máximo para que resulte procedente una contratación directa, eleve asimismo los respectivos últimos párrafos de los artículos 14 y 21 de la Ley Nacional N 13.064.
Que por Decreto Provincial N 521/20 se aprobó la Estructura Política del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Que en función de ello, resulta conveniente rectificar en el Anexo I del Decreto Provincial N 513/20, donde dice "Subsecretario Administrativo Legal", deberá decir "Subsecretario Administrativo".
Que ha tomado intervención la Ministra de Obras y Servicios Públicos.
Por ello:
Que obra intervención de la Secretaría de Coordinación Legal de la SeEL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
cretaría General, Legal y Técnica mediante Informe S.C.L. S.G.L. y T.
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
N 505/20.
DECRETA:
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto adARTÍCULO 1.- Aplicar la sanción de EXONERACIÓN al agente ministrativo en virtud a lo establecido en el artículo 135, inciso 3 de la Marcelo Fabián DUBERTI, Legajo N 17478879/00, Categoría 15 P.A.y Constitución Provincial.
T., por haber incumplido lo establecido en el artículo 27 incisos a, b y c de la Ley Nacional N 22.140, quedado incursa su conducta en lo disPor ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
puesto por el artículo 33 inciso b del mencionado plexo normativo. Ello FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
de acuerdo a los considerandos precedentes y al Dictamen D.P.A.J.S.DECRETA:
M.S.- N 35/2020.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 27/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha27/05/2020

Nro. de páginas226

Nro. de ediciones3669

Primera edición02/01/2002

Ultima edición17/11/2023

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