Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 12/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

2016 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL

AÑO XXIX -

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Ushuaia, Lunes 04 de Mayo de 2020 - Nº 4593

Nº 4599

AÑO XXIX

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
BOLETIN OFICIAL
República Argentina PODER EJECUTIVO
Prof. Gustavo Adrián MELELLA
Gobernador
Mónica Susana URQUIZA
Vicegobernadora
Lic. Paulo Agustín TITA
Ministro Jefe de Gabinete
Lic. Guillermo Daniel FERNANDEZ
Ministro de Finanzas Públicas
Prof. María Gabriela CASTILLO
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Dra. Judit Jésica Rosana DI GIGLIO
Ministro de Salud
Sonia Elizabeth CASTIGLIONE
Dra. Adriana Cristina CHAPPERON
Ministro deGobierno, Justicia y Derechos Humanos Paula Elizabeth GARGIULO

D.I. Analía Inés CUBINO
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
Leonardo Miguel ZARA

Dr. José Guillermo CAPDEVILA
Secretario General, Legal y Técnica
Carlos Claudio CARRERA
Dr. Federico Armando RUNIN
Secretario de Representación Política de Gobierno
Javier Marcelo EPOSTO

Lic. Andrés Manuel DACHARY
Secretario de Malvinas,Antártida, Islas delAtlántico Sur y Asuntos Internacionales
Ministro de Producción y Ambiente
Marcelo Juan ROMERO
Ministro Trabajo y Empleo Omarde Daniel NOGAR
Prof. Verónica Evangelina GONZALEZ
Ministro de Desarrollo Humano
Ushuaia, Martes 12 de Mayo de 2020

DECRETOS
DECRETO N 629

30-04-20

VISTO el Expediente N MS-E-89-2020 del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramitó la apertura del Fondo Permanente denominado: Fondo Permanente de Combustible y Reparación de Vehículos del Ministerio de Salud, destinado a atender gastos de combustibles, mantenimiento, reparación y/o todo gasto que se deba afrontar del parque automotor perteneciente al Ministerio de Salud.
Que mediante Decreto Provincial N 121/20 se autorizó la apertura de dicho fondo por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS
MIL CON 00/100 $ 3.500.000,00 para el ejercicio económico y financiero 2020.
Que se solicitó la ampliación del fondo citado precedentemente, habida cuenta del volumen del gasto en concepto de bienes y servicios necesarios para solventar las adquisiciones enumeradas en el primer considerando, apreciando que el mismo supera el monto de apertura, y considerando el tiempo que conlleva el circuito administrativo de aprobación y del control del gasto que concluye en la reposición de lo consumido, advirtiéndose que resulta insuficiente el monto asignado para cubrir la totalidad de lo adquirido en el período inmediato siguiente, impidiendo efectuar pagos hasta contar con la reposición de los fondos erogados.

Que a los efectos de contribuir a la reducción de los tiempos administrativos que conllevan los procesos afrontados con afectación al presente Fondo Permanente, en razón de su naturaleza e inmediatez para ser resueltos, es prudente establecer un procedimiento particular de utilización para la adquisición de combustibles, el que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante del presente.
Que, asimismo, es recomendable exceptuar a los procedimientos afectados al presente Fondo Permanente de cumplimentar el Artículo 34
de la Ley Provincial N 1015.
Que obra intervención del señor Ministro de Finanzas Públicas.
Que por lo antes expuesto resulta conveniente autorizar la ampliación del Fondo Permanente por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL
CON 00/100 $ 500.000,00, quedando así constituido por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES CON 00/100 $ 4.000.000,00.
Que el mencionado fondo se encuentra bajo la responsabilidad da la Secretaría de Gestión Administrativa y Programación Operativa del Ministerio de Salud, y agentes responsables, designados en la Resolución M.S. N 005/2020.
Que la rendición del fondo se realizará de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones Contaduría General N 01/20 y N 02/20, y como mínimo en forma mensual, independientemente de los montos cuantitativos.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 12/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha12/05/2020

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones3669

Primera edición02/01/2002

Ultima edición17/11/2023

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