Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 30/8/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XV - Ushuaia, Miércoles 30 de Agosto de 2006 - Nº 2183

distinción de ninguna naturaleza, el derecho a la vida y a su integridad desde la concepción hasta la muerte;
b proteger a las personas que están en tratamiento asegurándose que las pruebas y resultados obtenidos serán utilizados de acuerdo con las normas éticas y profesionales;
c guardar secreto profesional sobre aquellas informaciones de carácter reservado o personalizado a que accedan en el ejercicio de su profesión;
d prestar la colaboración que les sea requerida por las autoridades sanitarias en casos de emergencia;
e mantener la idoneidad profesional mediante la actualización permanente, de conformidad con lo que al respecto determine la reglamentación;
f finalizar la relación profesional cuando considere que el tratamiento no resulta beneficioso para el paciente;
g procurar la asistencia especializada de terceros o de los demás profesionales cuando la situación así lo requiera;
h dar aviso a la autoridad de aplicación de todo cambio de domicilio, como así del cese o reanudación del ejercicio de la actividad;
i denunciar ante la autoridad de aplicación las transgresiones al ejercicio profesional de que tuviere conocimiento.

DEL REGISTRO Y LA
MATRICULACIÓN
Artículo 12.- Para el ejercicio profesional de la Musicoterapia se deberá inscribir el título universitario expedido por las instituciones reconocidas en la presente ley, en el Ministerio de Salud de la Provincia o autoridad equivalente que en el futuro pueda reemplazarla, la que autorizará el ejercicio profesional otorgando la matrícula y extendiendo la correspondiente credencial.
CAPÍTULO VIII
SANCIONES Y
PROCEDIMIENTOS
Artículo 13.- A los efectos de la imposición de sanciones y demás consideraciones no enunciadas en la presente, será de aplicación al respecto lo establecido en su reglamentación.
Artículo 14.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley dentro de los noventa 90 días de su promulgación.
Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA
DEL DÍA 29 DE JUNIO DE 2006.
GUZMAN

CAPÍTULO VI
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 11.- Queda prohibido a los musicoterapeutas:
a Realizar indicaciones o acciones ajenas a su incumbencia profesional;
b realizar, propiciar, inducir o colaborar en prácticas que signifiquen un menoscabo de la dignidad humana;
c prescribir, administrar o aplicar medicamentos;
d delegar en personal no habilitado facultades, funciones o atribuciones privativas de su profesión o actividad;
e enunciar o hacer anunciar su actividad profesional publicando falsos éxitos terapéuticos, falsas estadísticas, datos inexactos, prometiendo resultados en la curación o cualquier otra afirmación engañosa;
f someter a las personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para la salud;
g toda publicación de casos sometidos a su tratamiento, que incluyan la identificación de su cliente y/o paciente, salvo que medie consentimiento del mismo;
h participar honorarios con personas, profesionales o auxiliares que no hayan intervenido en la prestación profesional que dé lugar a esos honorarios;
i tener participación en beneficios que obtengan terceros por prestaciones profesionales en las que no hayan intervenido con su ejecución personal;
j ejercer la profesión cuando se encuentre inhabilitado para ello.

---0--Sancionada por la Legislatura Provincial el día 29 de Junio de 2006.
Promulgada de Hecho el día 23 de Agosto de 2006.
REGISTRADA BAJO EL N 710
USHUAIA, 23 de agosto de 2006.
COCCARO
Enrique H. VALLEJOS
DECRETO N 3356

ARTICULO 1- Desígnese en el cargo de Auxiliar dependiente de la Subsecretaría de Planificación, de la Secretaría de Infraestructura y Emergencia del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, al señor Luis Alberto AGUILA WILDER, D.N.I. N
13.013.100, a partir del día de la fecha. Dicha designación se realiza en los términos y condiciones establecidos en el artículo 12 de la Ley 22.140, cesando en sus funciones en el mismo momento en que finalice la gestión el funcionario a cuyo cargo se encuentre.
ARTICULO 2- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá ser imputado a la partida presupuestaria: 111.03.13.101.
ARTICULO 3- Notifíquese al interesado, comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia, y archívese.
COCCARO
Enrique H. VALLEJOS
DECRETO N 3357

CAPÍTULO VII

23-08-06

23-08-06

ARTICULO 1- Reubicar al agente Jorge Lucas SOSA, legajo N
16792104/00, categoría 10 P.A. y T., en la Jurisdicción 14 - Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 107 Secretaría de Cultura, según nomenclador institucional, a partir del día siguiente de su notificación.
ARTÍCULO 2- El gasto que demande el presente será imputado a la partida presupuestaria N 1.1.1.03
14.107.
ARTICULO 3- Notificar al interesado, comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
COCCARO
Enrique H. VALLEJOS
DECRETO N 3358

23-08-06

VISTO el expediente N 02070-SL/
06 del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la ratificación del Convenio Transaccional celebrado el día 17 de agosto de 2006 entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por el suscripto y Transportes Roanmat S.R.L., representada por su Socia Gerente, Dña. Angélica del Carmen MANCILLA.
Que el mismo se encuentra registrado bajo el n 11459, siendo necesario su ratificación.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- Ratificar el Convenio Transaccional celebrado el día 17
de agosto de 2006 entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por el suscripto y Transportes Roanmat S.R.L., representada por su Socia Gerente, Dña. Angélica del Carmen MANCILLA, registrado bajo el N 11459, cuyas copias autenticadas forman parte del presente.
ARTICULO 2- De forma.
COCCARO
Enrique H. VALLEJOS
DECRETO N 3359

do Jujeño, durante los días 25 y 26
de agosto de 2006, en la ciudad de Ushuaia.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E-ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- Declárese HUÉSPED DE HONOR de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, al señor Fortunato RAMOS y a los integrantes de su grupo musical.
ARTICULO 2- De forma.
COCCARO
Enrique H. VALLEJOS
DECRETO N 3360

23-08-06

VISTO: el Expediente N 299/2006
del Registro Oficial de la Dirección Provincial de Energía; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la transferencia de fondos provenientes del F.E.D.E.I.- FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO ELÉCTRICO DEL INTERIOR - de Libre Disponibilidad a la Cuenta Corriente General del Tesoro por PESOS
OCHOCIENTOS
MIL
$ 800.000,00 .
Que con fecha 10 de agosto de 2006
se suscribe un convenio entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur representada por el Ministro de Economía Don Raúl Horacio BERRONE "ad referéndum" del suscripto y el Presidente de la Dirección Provincial de Energía Dn. Rubén Francisco LORENZATTI.
Que el mismo se encuentra registrado bajo el N 11457, procediendo su ratificación.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:

23-08-06

VISTO: La visita que realiza a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el señor Fortunato RAMOS y los integrantes de su conjunto musical; y CONSIDERANDO:
Que la misma es con motivo de participar del 194 Aniversario del Éxo-

ARTICULO 1- Ratificar el Convenio de fecha 10 de agosto de 2006
suscripto entre la Provincia de Tierra del Fuego Antártica e Islas del Atlántico Sur representada por el Ministro de Economía Don Raúl Horacio BERRONE "ad referéndum"
del suscripto y el Presidente de la Dirección Provincial de Energía Dn.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 30/8/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha30/08/2006

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones3710

Primera edición02/01/2002

Ultima edición12/12/2023

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