Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 16/8/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XV - Ushuaia, Miércoles 16 de Agosto de 2006 - Nº 2178

Nº 2178

AÑO XV

BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
Dn. Hugo Omar Cóccaro Gobernador
Dr. Enrique Horacio VALLEJOS

Sr. Raúl Horacio BERRONE

Ing. Omar DELUCA

Prof. María Isabel CABRERA

Ministro Coordinador de Gabinete y Gobierno
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación
Dr. Alejandro Rubén GUIDALEVICH

Dr. Miguel LONGHITANO

Sra. Silvia Beatriz BEBAN

Sra. Ana Delfina ESPARZA

Ministro de Salud
Secretario Legal y Técnico
Secretario General de Gobierno
Secretario de Desarrollo Social
C.P.N. Oscar Emilio CULLOTTA

Sra. Edith Estela DEL VALLE

Secretario de la Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Secretario Dependencia Inmediata del Gobernador
Ushuaia, Miércoles 16 de Agosto de 2006
DECRETO N 3121

08-08-06

VISTO el Decreto N 2834/06 mediante el cual se promulga la Ley N
702 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial para el ejercicio 2006, conforme los fundamentos expresados en sus considerandos, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 de la Ley N 495, establece que Una ve promulgada la Ley de Presupuesto General, el Poder Ejecutivo Provincial decretará la distribución administrativa del Presupuesto de Gastos."
Que en virtud de ello y considerando que la ejecución del presupuesto del ejercicio 2006 demanda una operatoria descentralizada, se requiere que el Poder Ejecutivo autorice el uso de los créditos presupuestarios por parte de las jurisdicciones de la Administración Central, haciendo posible disponer en el detallado documento analítico la información necesaria para la ejecución presupuestaria.
Que el artículo 25 de la Ley N 702
de Presupuesto General dicta que el Poder Ejecutivo Provincial deberá distribuir los créditos presupuestarios aprobados por esta Ley al nivel de desagregación previsto en los clasificadores presupuestarios, y en las aperturas por unidad ejecutora, categorías programáticas o actividades específicas que resulten necesarias. Asimismo, podrá reestructurar los créditos del inciso Personal según surja de su distribución en fun-

ción de la recomposición de los salarios, aportes y contribuciones del personal de la Administración Central y Organismos descentralizados, así como por las adecuaciones que deriven de las reformas de estructuras ministeriales. Las mayores asignaciones presupuestarias que deriven de estos ajustes, deberán estar compensadas por la disminución de los gastos corrientes o de capital, o bien, a través del incremento de los recursos o el financiamiento, de manera de garantizar el principio de equilibrio presupuestario de cada organismo."
Que en tal sentido, se procura habilitar los créditos presupuestarios de la Administración Central con el fin de evitar la virtual paralización de los trámites que se encuentran en curso y aquellos que derivan de las obligaciones emergentes de los compromisos habituales para el normal funcionamiento de la administración, haciendo uso de las atribuciones conferidas en la Ley Provincial N 702
de Presupuesto General.
Que a los fines de otorgar una mayor dinámica a los trámites que se deriven de las adecuaciones presupuestarias necesarias para la normalización y ajuste de las asignaciones aprobadas mediante la Ley N 702, conviene delegar las facultades de intervenir y aprobar las modificaciones al Presupuesto General para el presente ejercicio fiscal en el señor Ministro de Economía, en virtud de la Ley Provincial N 702.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo de acuerdo a lo estable-

cido en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1.- Aprobar la distribución administrativa de los créditos del Presupuesto de Gastos de la Administración Central, aprobados mediante la Ley N 702 de Presupuesto General para el Ejercicio 2006, que figura en el Anexo I que consta de 20 fojas, el que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2.- Delegar en el señor Ministro de Economía, o al funcionario que éste designe, a producir las modificaciones presupuestarias necesarias para el normal funcionamiento de la Administración Pública Provincial en sus diversas entidades y jurisdicciones de acuerdo a las limitaciones y atribuciones, conferidas al Poder Ejecutivo Provincial por la Ley N 702.
ARTICULO 3.- De forma.
COCCARO
Raúl H. BERRONE
DECRETO N 3122

08-08-06

ARTÍCULO 1 - No dar tratamiento a la denuncia de ilegitimidad interpuesta por la docente Zulema Cecilia ROJAS, D.N.I. N 23.868.550, entendiendo que por estar excedidas razonables pautas temporales se pro-

dujo un abandono voluntario del derecho por parte de la citada docente en cuanto a que se le liquide y pague supuestas diferencias salariales devengadas por el período enero 2004
abril 2006 como consecuencia del suplemento REPAS, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S. L. y T. Nros. 1018/06 y 1851/06.
ARTÍCULO 2 - No hacer lugar al reclamo administrativo interpuesto respecto de la liquidación y pago sucesivo del denominado suplemento REPAS a partir del mes de mayo de 2006, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S. L. y T. Nros. 1018/06
y 1851/06.
ARTÍCULO 3 - Notificar a la docente con copia autenticada del presente y de los Dictámenes S. L. y T.
Nros. 1018/06 y 1851/06, haciéndole saber que ha agotado la vía administrativa, y que podrá recurrir a la acción judicial respectiva dentro del plazo de noventa 90 días hábiles judiciales computados a partir de la notificación del presente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 15 y 24 de la Ley Provincial N
133.
ARTICULO 4 - De forma.
COCCARO
Enrique H. VALLEJOS
DECRETO N 3123

08-08-06

ARTÍCULO 1 - No dar tratamiento a la denuncia de ilegitimidad interpuesta por la docente Mabel Norma OCHOA, D.N.I. N 13.446.425,
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 16/8/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha16/08/2006

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones3669

Primera edición02/01/2002

Ultima edición17/11/2023

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