Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 16/8/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XV - Ushuaia, Miércoles 16 de Agosto de 2006 - Nº 2178

entendiendo que por estar excedidas razonables pautas temporales se produjo un abandono voluntario del derecho por parte de la citada docente en cuanto a que se le liquide y pague supuestas diferencias salariales devengadas por el período enero 2004 febrero 2006 como consecuencia del suplemento REPAS, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S. L. y T. Nros. 1018/06 y 1856/06.
ARTÍCULO 2 - No hacer lugar al reclamo administrativo interpuesto respecto de la liquidación y pago sucesivo del denominado suplemento REPAS a partir del mes de marzo de 2006, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S. L. y T. Nros. 1018/06
y 1856/06.
ARTÍCULO 3 - Notificar a la docente con copia autenticada del presente y de los Dictámenes S. L. y T.
Nros. 1018/06 y 1856/06, haciéndole saber que ha agotado la vía administrativa. y que podrá recurrir a la acción judicial respectiva dentro del plazo de noventa 90 días hábiles judiciales computados a partir de la notificación del presente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 15 y 24 de la Ley Provincial N
133.
ARTICULO 4 - De forma.
COCCARO
Enrique H. VALLEJOS
DECRETO N 3124

08 08-06

ARTICULO l - No dar tratamiento a la denuncia de ilegitimidad interpuesta por la docente Nélida Raquel LAMATTINA, D.N.I. N 16.266.854, entendiendo que por estar excedidas razonables pautas temporales se produjo un abandono voluntario del derecho por parte de la citada docente en cuanto a que se le liquide y pague supuestas diferencias salariales devengadas por el período enero 2004 marzo 2006 como consecuencia del suplemento REPAS, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S. L. y T. Nros. 1018/06 y 1852/06.
ARTÍCULO 2 - No hacer lugar al reclamo administrativo interpuesto respecto de la liquidación y pago sucesivo del denominado suplemento REPAS a partir del mes de abril de 2006, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S. L. y T. Nros. 1018/06
y 1852/06.
ARTÍCULO 3 - Notificar a la docente con copia autenticada del presente y de los Dictámenes S. L. y T.
Nros. 1018/06 y 1852/06, haciéndole saber que ha agotado la vía administrativa, y que podrá recurrir a la acción judicial respectiva dentro del plazo de noventa 90 días hábiles judiciales computados a partir de la
notificación del presente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, l5 y 24 de la Ley Provincial N
133.
ARTICULO 4 - De forma.
COCCARO
Enrique H. VALLEJOS
DECRETO N 3125

08-08-06

ARTÍCULO 1 - No dar tratamiento a la denuncia de ilegitimidad interpuesta por la docente María del Carmen FEUILLADE, D.N.I. N
13.392.815, entendiendo que por estar excedidas razonables pautas temporales se produjo un abandono voluntario del derecho por parte de la citada docente en cuanto a que se le liquide y pague supuestas diferencias salariales devengadas por el período enero 2004 marzo 2006 como consecuencia del suplemento REPAS, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S. L. y T. Nros. 1018/06
y 1855/06.
ARTÍCULO 2 - No hacer lugar al reclamo administrativo interpuesto respecto de la liquidación y pago sucesivo del denominado suplemento REPAS a partir del mes de abril de 2006, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S. L. y T. Nros. 1018/06
y 1855/06.
ARTÍCULO 3 - Notificar a la docente con copia autenticada del presente y de los Dictámenes S. L. y T.
Nros. 1018/06 y 1855/06, haciéndole saber que ha agotado la vía administrativa, y que podrá recurrir a la acción judicial respectiva dentro del plazo de noventa 90 días hábiles judiciales computados a partir de la notificación del presente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 15 y 24 de la Ley Provincial N
133.
ARTICULO 4 - De forma.
COCCARO
Enrique H. VALLEJOS
DECRETO N 3126

08-08-06

ARTÍCULO 1 - No dar tratamiento a la denuncia de ilegitimidad interpuesta por la docente Delcy Noemí CORRADINI, D.N.I. N
13.485.972, entendiendo que por estar excedidas razonables pautas temporales se produjo un abandono voluntario del derecho por parte de la citada docente en cuanto a que se le liquide y pague supuestas diferencias salariales devengadas por el período enero 2004 marzo 2006 como consecuencia del suplemento REPAS, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S. L. y T.
Nros. 1018/06 y 1854/06.
ARTÍCULO 2 - No hacer lugar al reclamo administrativo interpuesto respecto de la liquidación y pago sucesivo del denominado suplemen-

to REPAS a partir del mes de abril de 2006, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S. L. y T. Nros. 1018/06
y 1854/06.
ARTÍCULO 3 - Notificar a la docente con copia autenticada del presente y de los Dictámenes S. L. y T.
Nros. 1018/06 y 1854/06, haciéndole saber que ha agotado la vía administrativa, y que podrá recurrir a la acción judicial respectiva dentro del plazo de noventa 90 días hábiles judiciales computados a partir de la notificación del presente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 15 y 24 de la Ley Provincial N
133.
ARTICULO 4 - De forma.
COCCARO
Enrique H. VALLEJOS
DECRETO N 3127

08-08-06

ARTÍCULO 1 - No dar tratamiento a la denuncia de ilegitimidad interpuesta por la docente Ana María LOVISOLO, D.N.I. N 13.055.744, entendiendo que por estar excedidas razonables pautas temporales se produjo un abandono voluntario del derecho por parte de la citada docente en cuanto a que se le liquide y pague supuestas diferencias salariales devengadas por el período enero 2004
marzo 2006 como consecuencia del suplemento REPAS, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S. L. y T. Nros. 1018/06 y 1853/06.
ARTÍCULO 2 - No hacer lugar al reclamo administrativo interpuesto respecto de la liquidación y pago sucesivo del denominado suplemento REPAS a partir del mes de abril de 2006, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S. L. y T. Nros. 1018/06
y 1853/06.
ARTÍCULO 3 - Notificar a la docente con copia autenticada del presente y de los Dictámenes S. L. y T.
Nros. 1018/06 y 1853/06, haciéndole saber que ha agotado la vía administrativa. y que podrá recurrir a la acción judicial respectiva dentro del plazo de noventa 90 días hábiles judiciales computados a partir de la notificación del presente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 15 y 24 de la Ley Provincial N
133.
ARTICULO 4 - De forma.

docente en cuanto a que se le liquide y pague supuestas diferencias salariales devengadas por el período enero 2004 marzo 2006 como consecuencia del suplemento REPAS, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S. L. y T. Nros. 1018/06
y 1857/06.
ARTÍCULO 2 - No hacer lugar al reclamo administrativo interpuesto respecto de la liquidación Y - pago sucesivo del denominado suplemento REPAS a partir del mes de abril de 2006, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y los Dictámenes S. L. y T. Nros. 1018/06
y 1857/06.
ARTÍCULO 3 - Notificar a la docente con copia autenticada del presente y de los Dictámenes S. L. y T.
Nros. 1018/06 y 1857/06. haciéndole saber que ha agotado la vía administrativa, y que podrá recurrir a la acción judicial respectiva dentro del plazo de noventa 90 días hábiles judiciales computados a partir de la notificación del presente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 15 y 24 de la Ley Provincial N
133.
ARTICULO 4 - De forma.
COCCARO
Enrique H. VALLEJOS
DECRETO N 3129

ARTICULO 1.- Reconocer la comisión de servicios efectuada por la señora Delegada del Ministerio de Economía en Río Grande Andrea Graciela FREITES, a la ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el día 22 y hasta el día 27 de Mayo de 2006, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2.- Reconocer la extensión de una orden de pasajes por los tramos Ushuaia - Buenos Aires Ushuaia y la liquidación de los viáticos que correspondan, a favor de la agente mencionado en el Artículo 1.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente deberá imputarse a la partidas presupuestarias 1.1.1.03.12.101.371 y 1.1.1.03.12.101.372 del ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTICULO 4.- De forma.
COCCARO
Enrique H. VALLEJOS
DECRETO N 3130

COCCARO
Enrique H. VALLEJOS
DECRETO N 3128

08-08-06

ARTÍCULO 1 - No dar tratamiento a la denuncia de ilegitimidad interpuesta por la docente Analia Inés CUBINO, D. N. I. N 23.509.625, entendiendo que por estar excedidas razonables pautas temporales se produjo un abandono voluntario del derecho por parte de la citada
08-08-06

08-08-06

ARTÍCULO 1 - No dar tratamiento a la denuncia de ilegitimidad interpuesta por la docente Sara Inés CHAMORRO, D.N.I. N
12.998.446, entendiendo que por estar excedidas razonables pautas temporales se produjo un abandono voluntario del derecho por parte de. la citada docente en cuanto a que se le liquide y pague supuestas diferencias salariales devengadas por el período enero

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 16/8/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha16/08/2006

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones3738

Primera edición02/01/2002

Ultima edición23/01/2024

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