Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 12/2/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín oficial de la Provincia de soria Viernes, 12 de febrero de 2021

Núm. 17

adoptado el acuerdo, adjudicada la concesión o concedida la autorización por los órganos municipales competentes.
b las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos, comprendiendo, a título ejemplificativo, tanto la apertura de calicatas y pozos o zanjas, tendido de carriles, colocación de postes, canalizaciones, acometidas y, en general cualquier remoción del pavimento o aceras, como las que sean precisas para efectuar la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que se haya destruido o deteriorado con las expresadas calas o zanjas, siempre que la realización de cualquiera de las obras enumeradas necesite de la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística.
c las obras que se realicen en los cementerios, como construcción de panteones y mausoleos, reformas y colocación de sarcófagos, lápidas, cruces y demás atributos, y las de fontanería, alcantarillado y galerías de servicios.
Artículo 2º.- Exenciones Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las comunidades autónomas o las Entidades locales, que, estando sujetas al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
la iglesia católica, por las construcciones, instalaciones u obras que realice, de conformidad con lo dispuesto en la orden ministerial de 5-06-2001, en relación con el acuerdo sobre asuntos Económicos pactado entre la santa sede y el Estado español el 3 de enero de 1979, que regula las relaciones económicas entre España y la santa sede.
las empresas integrantes del Grupo telefónica, al estar sometidas al régimen especial compensatorio previsto en el art. 4 de la ley 15/1987, de 30 de julio, de tributación de la compañía telefónica nacional de España, y en real decreto 1334/1988, de 4 de noviembre, en relación con la ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, hasta tanto no sean derogados, quedan excluidas del proceso liquidatorio y de ingreso de este impuesto.
Artículo 3º.- Sujeto pasivo y responsables 1.- son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 lGt, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.
a los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2.- En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
3.- responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 lGt.

BOPSO-17-12022021

Pág. 243

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 12/2/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha12/02/2021

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones2674

Primera edición04/05/2005

Ultima edición30/04/2024

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