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Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 12/2/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria
Boletín oficial de la Provincia de soria Núm. 17
Viernes, 12 de febrero de 2021
administración local
Pág. 242
AY U N TA M I E N T O S
BOPSO-17-12022021
SORIA
al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este ayuntamiento, celebrado el día 20 de noviembre de 2020, sobre la modificación de la ordenanza Fiscal nº 21, reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras icio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por el real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
ordEnanZa Fiscal nº 21:
imPUEsto soBrE constrUccionEs, instalacionEs Y oBras icio.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.1, 59.2, 100 a 103 trlrHl, este ayuntamiento establece la presente ordenanza Fiscal.
Artículo 1º.- Hecho imponible 1 El icio es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación y obras para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este ayuntamiento, conforme al art. 97 de la ley. 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de castilla y león y el art. 288 del decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el reglamento de Urbanismo de castilla y león.
2 las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:
1º.- construcciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.
2º.- ampliación de construcciones e instalaciones de todas clases.
3º.- demolición de construcciones e instalaciones, salvo en caso de ruina inminente.
4º.- modificación, rehabilitación o reforma de construcciones e instalaciones.
5º.- actividades mineras y extractivas en general, incluidas canteras, graveras y análogas.
6º.- construcción de presas, balsas y obras de defensa y corrección de cauces públicos.
7º.- desmontes, excavaciones y movimientos de tierra en general.
8º.- cerramientos y vallados.
9º.- corta de arbolado y de vegetación arbustiva en suelo urbano y urbanizable.
10º.- colocación de vallas y carteles publicitarios visibles desde la vía pública.
11º.- construcciones e instalaciones móviles o provisionales, salvo en ámbitos autorizados.
12º.- otros usos del suelo que al efecto señale el planeamiento urbanístico.
3 asimismo, se entienden incluidas en el hecho imponible del impuesto:
a las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en cumplimiento de una orden de ejecución municipal o aquellas otras que requieran la previa existencia de un acuerdo aprobatorio, de una concesión o de una autorización municipal. En tales casos, la licencia aludida en el apartado anterior se considerará otorgada una vez haya sido dictada la orden de ejecución,