Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 12/2/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín oficial de la Provincia de soria
BOPSO-17-12022021

Núm. 17

Viernes, 12 de febrero de 2021

Pág. 244

4.- serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 lGt.
Artículo 4º.- Base imponible 1.- la base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.
2.- Para la determinación de la base imponible se tendrá en cuenta el presupuesto presentado por los interesados, en caso contrario o en su ausencia, la base será determinada por los servicios técnicos municipales en función de los índices o módulos que para cada tipo de obra o instalaciones se establecen en el anexo a esta ordenanza.
3.- no forman parte de la base imponible, en ningún caso, el i.V.a. y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni tampoco las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con dichas construcciones, instalaciones u obras. tampoco forman parte de la misma el coste de la redacción de proyectos y dirección de obras, el beneficio industrial, el presupuesto de seguridad e higiene ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
Artículo 5º.- Cuota y tipo de gravamen la cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
El tipo de gravamen será el 3,90 %.
Articulo 6º- Devengo 1.- El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia o presentado declaración responsable o comunicación previa.
2.- a los efectos de este impuesto, se entenderán iniciadas las construcciones, instalaciones u obras, salvo prueba en contrario:
a cuando haya sido concedida la preceptiva licencia municipal, en la fecha en que sea retirada dicha licencia por el interesado o su representante o, en el caso de que ésta no sea retirada, a los 30 días de la fecha de la resolución o acuerdo por el que se apruebe la misma.
b cuando, sin haberse concedido por el ayuntamiento la preceptiva licencia, se efectúe por el sujeto pasivo cualquier clase de acto material o jurídico tendente a la realización de las construcciones, instalaciones u obras.
c El día de la presentación de la declaración responsable o de la comunicación previa.
Articulo 7º.- liquidación y pago 1.- El impuesto se gestionará mediante liquidación por el ayuntamiento de soria, que tendrá la consideración de liquidación provisional a cuenta. se practicará en los momentos siguientes y de acuerdo con la base imponible regulada en esta ordenanza:
a cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa.
b cuando se inicie la construcción, instalación u obra, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva o presentado la declaración responsable o la comunicación previa.
2.- El pago de la liquidación provisional será a cuenta de la liquidación definitiva que se practicará una vez terminadas las construcciones, instalaciones u obras, una vez comprobado

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 12/2/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha12/02/2021

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones2683

Primera edición04/05/2005

Ultima edición22/05/2024

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