Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 23/5/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Pág. 2

Domicilio: C/ Teatro, 12-2 Soria, 42002.

23 de mayo de 2005

Régimen: Autónomos.

N Afiliación: 08 03176207 65

En relación con el aplazamiento de pago concedido al sujeto responsable citado en el encabezamiento, y con base en los siguientes:
HECHOS

PRIMERO.- Por Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 19-04-04, se le concedió el aplazamiento de las deudas correspondientes al período 2/1990 a 3/2004, por importe de 2.744,11 €.

SEGUNDO.- En virtud de lo establecido en el apartado quinto de la citada Resolución el aplazamiento quedará sin efecto ante la falta de ingreso, a su vencimiento, de cualquiera de los plazos establecidos en el cuadro de amortización, y en todo caso por la falta de ingreso en período voluntario de las cuotas y conceptos de recaudación conjunta con las mismas devengados con posterioridad a la fecha de notificación de la presente resolución, así como por el incumplimiento de las condiciones fijadas en la misma.

TERCERO.- Según los datos obrantes en esta Tesorería General de la Seguridad Social se ha comprobado que ese trabajador no ha efectuado en tiempo y forma los ingresos de cuotas del Régimen Especial Trabajadores Autónomos correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2004 así como el vencimiento del aplazamiento correspondiente a febrero/05.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Dirección Provincial es el órgano competente para dictar la presente resolución según lo dispuesto en la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 1-03-1996 B.O.E. de 18-03-1996 .

SEGUNDO.- Artículo 20 apartados 6 y 7 de la Ley General de la Seguridad Social Texto Refundido aprobado por R.D.
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley 52/2003 de 10 de diciembre, de Disposiciones específicas en materia de Seguridad Social.

Artículo 36 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por R.D. 1415/2004, de 11 de junio B.O.E. de 25-06-04 .

Disposición Transitoria Primera, apartado 3 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
RESOLUCIÓN

Se declara sin efecto el aplazamiento concedido por Resolución de fecha 19-04-04 al sujeto responsable que figura en el encabezamiento, continuándose el procedimiento de apremio que se hubiese suspendido por la concesión del mismo, dictándose sin más trámite providencia de apremio respecto de la deuda no apremiada, con el recargo del 20% o del 35% según se hubiesen presentado o no los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso dicho recargo será, en todo caso, del 20% cuando se trate de recursos distintos a cuotas.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de esta Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social en relación con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley
B.O.P. de Soria nº 59

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la interposición de dicho recurso será el de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Soria, 11 de abril de 2005. El Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria, Fernando Faura Valderrama.
1578

RESOLUCIÓN DEROGATORIA

EXP.D.P.: 42/38/04

Nombre o razón social: Jesús Calonge Irigoyen.
Domicilio: C/ Ramón y Cajal, 8, Soria, 42003.

Régimen: General C.C.C. 42002189843. Autónomos.

N Afiliación: 420009450013

En relación con el aplazamiento de pago concedido al sujeto responsable citado en el encabezamiento, y con base en los siguientes:
HECHOS

PRIMERO.- Por Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 29-06-04, se le concedió el aplazamiento de las deudas correspondientes al período 1/1994 a 2/2004, por importe de cuotas aplazables del Régimen General y Autónomos.

SEGUNDO.- En virtud de lo establecido en el apartado quinto de la citada Resolución el aplazamiento quedará sin efecto ante la falta de ingreso, a su vencimiento, de cualquiera de los plazos establecidos en el cuadro de amortización, y en todo caso por la falta de ingreso en período voluntario de las cuotas y conceptos de recaudación conjunta con las mismas devengados con posterioridad a la fecha de notificación de la presente resolución, así como por el incumplimiento de las condiciones fijadas en la misma.

TERCERO.- Según los datos obrantes en esta Tesorería General de la Seguridad Social se ha comprobado que la empresa y trabajador responsables del pago de las cuotas del Régimen General y RETA no ha efectuado en tiempo y forma los ingresos de las citadas cuotas correspondientes a los meses de noviembre, diciembre 2004 y enero 2005 Régimen General y diciembre 2004 y enero 2005 de RETA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Dirección Provincial es el órgano competente para dictar la presente resolución según lo dispuesto en la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 1-03-1996 B.O.E. de 18-03-1996 .

SEGUNDO.- Artículo 20 apartados 6 y 7 de la Ley General de la Seguridad Social Texto Refundido aprobado por R.D.
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley 52/2003 de 10 de diciembre, de Disposiciones específicas en materia de Seguridad Social.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 23/5/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha23/05/2005

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2672

Primera edición04/05/2005

Ultima edición26/04/2024

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