Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 20/5/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín
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Año 2005

41,45 €
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18,10 €

SE PUBLICA LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES
EXCEPTO FESTIVOS
FRANQUEO CONCERTADO Nº 42/4
Precio ejemplar: 0,80 €
Número ejemplar atrasado: 1,30 €
Depósito Legal: SO-1/1958

Viernes 20 de Mayo
A D M I N I S T R A C I Ó N D E L E S TA D O
MINISTERIO DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SORIA

EDICTO de notificación de la Providencia de Apremio a deudores no localizados.

La Jefa del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente,
PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio B.O.E. 29-6-94 y el artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio B.O.E. 25-6-04, ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayun-

ANUNCIOS

Por cada línea de texto, en letra Arial, Helvética o similar, de cuerpo 12 y a 15 cm. de columna:
Inserción ordinaria: 1,30 euros.
Inserción urgente: 2,60 euros.

Núm. 58

tamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días naturales siguientes a la presente publicación ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84
del citado Reglamento General de Recaudación.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Administración correspondiente dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.3 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose al procedimiento de apremio hasta la resolución del recurso.

Dichas causas son: pago, prescripción, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento, falta de notificación de la reclamación de la deuda, cuando ésta proceda, del acta del liquidación o de las resoluciones que las mismas o las autoliquidaciones de cuotas originen.

Transcurridos 3 meses desde la interposición de recurso de alzada sin que se haya resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común B.O.E. 27-11-92.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 20/5/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha20/05/2005

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones2668

Primera edición04/05/2005

Ultima edición19/04/2024

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