Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 11/5/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Pág. 16

FUNDAMENTOS DE DERECHO

11 de mayo de 2005

1. Que la competencia para resolver el presente expediente corresponde al Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz en la persona de su Alcalde, competencia que viene atribuida por el art. 111 LUCyL.

2. Que el indicado hecho probado responde a la infracción urbanística tipificada en el artículo 115.c 1 de la Ley 5/1999 de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León que califica como infracción urbanística La realización de actos que requieran licencia urbanística en ausencia de la misma o de orden de ejecución, cuando sean conformes con lo establecido en esta Ley y en el planeamiento urbanístico. Por lo que cabe apreciar la tipicidad de los hechos imputados, que pueden ser sancionados con una multa de 150,25 euros hasta 6.010,13 euros de conformidad con lo establecido en el artículo 117. c de la meritada ley. Todo ello, sin perjuicio del coste de las medidas necesarias para restaurar la legalidad urbanística y resarcimiento de perjuicios si los hubiera.

3. De la mencionada infracción se considera responsable a D. Ismael de Pablo Díez y D Isabel Gonzalo Hernando a titulo de responsabilidad directa, en base a ser el autor y responsable de la ejecución de las obras sin la previa licencia municipal.

4. Que concurren en el presente caso las siguientes circunstancias atenuantes modificativas de la responsabilidad:
La magnitud física de la infracción, el beneficio económico obtenido y la dificultad para restaurar la legalidad, en su caso.
Art. 117.2.c LUCyL.

5. Que no concurren en el presente supuesto las circunstancias agravantes tipificadas en el art. 117. 2.a LUCYL. Y si se consideran circunstancias atenuantes las reseñadas en el artículo 117.2.b de la LUCYL.

Que no procede la bonificación del 50 % de la cuantía de la sanción, por no concurrir los requisitos establecidos en los artículos 352 y siguientes del RUCYL.

Vistos los arts. 115 y 117 LUCyL así como el art. 13 del Reglamento Sancionador, concordantes y demás de pertinente aplicación.

7. RESUELVO: Imponer a D. Ismael de Pablo Díez y D Isabel Gonzalo Hernando. La sanción siguiente: Una multa de 150,25 euros ciento cincuenta euros y veinticinco céntimos, por el inicio de las obras referenciadas sin la oportuna licencia municipal, en aplicación del art. 115 c1 de la LUCyL.

Notífiquese la presente resolución al interesado y al denunciante, de conformidad con el artículo 13 del Decreto 189/1994, y con la mención expresa de los requisitos exigidos por el art. 58.2 LRJPAC.

Contra la presente resolución podrá interponer los siguientes recursos:

- Recurso de reposición, ante el propio organismo municipal en el término de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación, previo al Contencioso-Administrativo. TransADVERTENCIAS:
No se procederá a la publicación de ningún anuncio, tenga o no carácter gratuito, si no se remite acompañado del documento de autoliquidación cumplimentado y que no venga registrado por conducto de la Diputación Provincial de Soria.

B.O.P. de Soria nº 54

currido un mes de la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, quedará expedida la vía Contencioso-Administrativa.

- Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a la notificación formal del acto expreso. Si fuera presunto dentro de los seis meses siguientes.
- No obstante, podrá interponer cualquier otro que convenga a su derecho.

Deberá hacer efectivo el importe de la sanción en los siguientes plazos:

- Período voluntario: Si recibe la presente notificación entre los días 1 y 15 de cada mes deberá ingresar el citado importe desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Si recibe la notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

- Período ejecutivo: No obstante, si deja transcurrido el plazo indicado, le será exigido el impreso por vía ejecutiva con recargo del 20%.
San Esteban de Gormaz, 28 de abril de 2005. El Alcalde, José Antonio Alcalá Carralcázar.
1411

CIDONES

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

D. Julián Ontañón Gómez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cidones:

De conformidad con lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 7/85, Reguladora de las bases de Régimen Local y el art. 47 del R.D. Legislativo 2568/86, de 28 de noviembre, por la presente:
HE RESUELTO:

PRIMERO: Delegar el uso de mis funciones y atribuciones a favor el primer Teniente de Alcalde D. José Barnuevo Gonzalo, para el Período de tiempo comprendido desde el 12
al 21 de Mayo de 2005, ambos inclusive, en el que permanecerá ausente en la localidad.

SEGUNDO: La delegación de atribuciones, surtirá efectos en las fechas indicadas, si perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación.

TERCERO: Dar cuenta de la Resolución al Primer Teniente de Alcalde, D. José Barnuevo Gonzalo, para su conocimientos y efectos.
CUARTO: Dar cuenta igualmente al Pleno Municipal de la presente Resolución.

Dado por el Sr. Alcalde, en Cidones a 4 de mayo de 2005.
Ante mí. La Secretaria, Blanca Prieto Suárez-Bárcena. El Alcalde, Julián Ontañón Gómez.
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ADMINISTRACIÓN: Excma. Diputación Provincial de Soria IMPRIME: Imprenta Provincial de Soria

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 11/5/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha11/05/2005

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2679

Primera edición04/05/2005

Ultima edición13/05/2024

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