Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 30/11/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 30 de Noviembre de 2018

BOLETIN OFICIAL

Artículo 5º: Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil o los referentes de la comunidad deben elegirse según el reglamento interno del Coprodis. Dicho documento debe prever la forma de elección, el plazo y el término de cada mandato. Las intendencias y las presidencias de las comisiones de fomento deben refrendar las designaciones y notificarlas al presidente del Consejo.
Artículo 6º: La presidencia del Coprodis debe designar un comité ejecutivo cuya conformación es la siguiente: Dos miembros permanentes gubernamentales de cada zona un titular y un suplente y dos miembros permanentes de la sociedad civil o referentes de comunidad un titular y un suplente propuestos en reuniones zonales.
La conformación zonal y el funcionamiento del Comité lo debe establecer el reglamento del Coprodis.
Artículo 7º: El Coprodis funciona en asambleas ordinarias y extraordinarias, reuniones zonales y de comité ejecutivo, y comisiones de trabajo.
Artículo 8º: El Coprodis debe sesionar en asamblea ordinaria cuatro veces al año. Los miembros permanentes participan con derecho a voto, y las decisiones se toman por simple mayoría de los miembros permanentes presentes.
Artículo 9º: Las asambleas extraordinarias se celebran por convocatoria de la presidencia o a pedido de la mitad más uno de los miembros permanentes.
Artículo 10º: Las reuniones zonales se realizan con los representantes de los organismos gubernamentales, de las organizaciones de la sociedad civil y de la comunidad en general. Funcionan en el marco de las asambleas que celebra el Coprodis.
Artículo 11: Las comisiones de trabajo las crea el Coprodis y pueden ser de carácter permanente o temporario. Son coordinadas por un miembro elegido en asamblea.

PAGINA 3

Artículo 12: El Coprodis expresa sus conclusiones sobre los temas de su competencia mediante informes, dictámenes y recomendaciones.
Artículo 13: La presidencia debe llevar las actas de las asambleas con la colaboración de un/a secretario/a, quien debe registrar las conclusiones a las que se llegó, redactar las recomendaciones y los dictámenes, y efectuar las comunicaciones que correspondan.
Artículo 14: Los integrantes del Coprodis ejercen su tarea ad honorem.
Artículo 15: La autoridad de aplicación de esta ley es el Ministerio de Ciudadanía o el organismo que lo remplace.
Artículo 16: El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta ley dentro de los ciento veinte días a partir de su promulgación.
Artículo 17: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los siete días de noviembre de dos mil dieciocho.
Fdo. Sergio Adrián Gallia a/c Presidencia H. Legislatura del Neuquén Lic. Beatriz Villalobos Secretaria H. Legislatura del Neuquén Registrada bajo número: 3157
Neuquén, 23 de noviembre de 2018.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.
DECRETO Nº 2113/2018.
Fdo. GUTIÉRREZ
ALCARAZ

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 30/11/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha30/11/2018

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones1311

Primera edición12/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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