Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 30/11/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

LEYES DE LA PROVINCIA
LEY N 3157
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Se crea el Consejo Provincial de Discapacidad Coprodis, con carácter consultivo y de asesoramiento en materia de discapacidad, en la órbita del Ministerio de Ciudadanía o el organismo que lo remplace.
Artículo 2º: Los objetivos del Coprodis son los siguientes:
a Fomentar el intercambio entre los organismos gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil que actúan en materia de discapacidad.
b Generar espacios de encuentro y participación entre los responsables gubernamentales en materia de discapacidad, las organizaciones de la sociedad civil referentes en el tema y las personas con discapacidad y sus familias.
c Definir criterios y lineamientos para las políticas públicas sobre discapacidad que permitan la implementación de acciones inclusivas a través de la Subsecretaría de Discapacidad.
d Coordinar y fortalecer el trabajo en políticas públicas sobre discapacidad en un espacio de participación gubernamental y ciudadana.
e Promover el respeto de los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en las leyes vigentes sobre la materia.
f Empoderar a los referentes locales para lograr un uso apropiado del potencial humano y de los recursos de cada localidad.
g Impulsar acciones que faciliten el acceso a la información sobre las realidades locales para fomentar la construcción de contextos que permitan eliminar barreras que afecten a las personas con discapacidad.

Neuquén, 30 de Noviembre de 2018

h Promover acciones que garanticen la igualdad de oportunidades para que las personas con discapacidad participen activamente en la comunidad.
i Fomentar el intercambio con entidades locales, nacionales e internacionales vinculadas a la materia.
Artículo 3º: Las funciones del Coprodis son las siguientes:
a Generar un espacio inclusivo de consulta.
b Brindar asesoramiento en materia de discapacidad.
c Planificar y articular acciones que incidan en políticas públicas dirigidas a personas con discapacidad.
d Crear espacios de capacitación sobre temáticas relacionadas con la discapacidad.
e Asesorar a organismos gubernamentales y a organizaciones de la sociedad civil sobre la necesidad de que las personas con discapacidad participen en ámbitos políticos, sociales y culturales.
f Requerir consultas o cooperación técnica de expertos nacionales o extranjeros.
Artículo 4º: Son miembros permanentes del Coprodis:
a La Subsecretaría de Discapacidad, dependiente del Ministerio de Ciudadanía, o el organismo que la remplace, la que ejerce la presidencia del Consejo.
b Dos representantes un titular y un suplente por municipio, designados por la intendencia de cada localidad.
c Dos representantes un titular y un suplente por comisión de fomento, designados por la presidencia de cada una.
d Dos representantes un titular y un suplente de las organizaciones de la sociedad civil o referentes de la comunidad para las personas con discapacidad, elegidos según el artículo 5º de esta ley.
El Coprodis puede habilitar la incorporación de miembros no permanentes cuya participación sea presentada, votada y aprobada por mayoría simple del Consejo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 30/11/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha30/11/2018

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones1311

Primera edición12/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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