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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 30/11/2018
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
PAGINA 4
BOLETIN OFICIAL
LEY N 3158
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Se adhiere a la Ley nacional 24120, que declara el 23 de julio como Día del Payador.
Neuquén, 30 de Noviembre de 2018
como Día Provincial de la Lucha contra Todas las Formas de Violencias hacia las Mujeres.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los siete días de noviembre de dos mil dieciocho.
Fdo. Pablo Fabián Bongiovani Vicepresidente 1º a/c Presidencia H. Legislatura del Neuquén
Artículo 2º: Se instituye el 23 de julio como Día Provincial del Payador.
Artículo 3º: La autoridad de aplicación de la presente ley es la Subsecretaría de Cultura o el organismo que la remplace.
Lic. Beatriz Villalobos Secretaria H. Legislatura del Neuquén
Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los siete días de noviembre de dos mil dieciocho.
Fdo. Pablo Fabián Bongiovani Vicepresidente 1º a/c Presidencia H. Legislatura del Neuquén Lic. Beatriz Villalobos Secretaria H. Legislatura del Neuquén
Registrada bajo número: 3159
Neuquén, 23 de noviembre de 2018.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.
DECRETO Nº 2114/2018.
Fdo. GUTIÉRREZ
ALCARAZ
Registrada bajo número: 3158
LEY N 3160
Neuquén, 23 de noviembre de 2018.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.
DECRETO Nº 2115/2018.
Fdo. GUTIÉRREZ
PREZZOLI
LEY N 3159
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Se instituye el 6 de septiembre
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Se adhiere a la Ley nacional 26958.
Artículo 2º: Se establece el tercer domingo de noviembre como Día Provincial en Recuerdo de las Víctimas de Accidentes de Tránsito.
Artículo 3º: El Poder Ejecutivo debe desarrollar actividades para visibilizar, sensibilizar y educar en la prevención de accidentes de tránsito. A tales efectos, puede celebrar convenios con organismos públicos y privados del ámbito internacional, nacional, provincial y local relacionados con la materia.