Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 9/3/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Martes, 09 de Marzo de 2021

Las actividades pueden ser propuestas y organizadas por el Equipo de Trabajo de la Delegación o Área que ostente la competencia en materia de Servicios Sociales o Personas Mayores, o por la Junta de Participación y de Gobierno del Centro por mediación de las Vocalías o las Comisiones.
Artículo. 23.
En las actividades organizadas por la Junta de Participación y de Gobierno, esta informará de las mismas con la oportuna antelación a la Delegación o Área que ostente la competencia en materia de Servicios Sociales, que deberá dar el visto bueno para su realización.
Artículo 24.
Cualquier persona socia o usuaria podrá proponer a la Junta de Participación y de Gobierno, a las Comisiones de Trabajo o a la Delegación o Área que ostente la competencia en materia de Servicios Sociales, la realización de alguna actividad para su consideración.
Capítulo VI
Del régimen disciplinario Artículo 25.
El régimen disciplinario de los Centros de Participación Activa para Personas Mayores se regirá por lo establecido en el Título V
del Decreto 72/2012, de 20 de marzo de los Centros de Participación Activa para Personas Mayores.
Disposición Adicional Primera En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Legislación Sectorial en materia de Servicios Sociales y Mayores y al Decreto 72/2012, de 20 de marzo de los Centros de Participación Activa para Personas Mayores.
Para la modificación de este Reglamento de Régimen Interior se seguirá el mismo procedimiento que para su aprobación y será sometido a los mismos órganos municipales. El expediente de modificación puede ser iniciado por decisión de la Alcaldía, o la Delegación o Área que ostente las competencias en materia de Servicios Sociales.
Disposición Primera Transitoria Se establece un periodo de transición de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este Reglamento en el Boletín Oficial de la Provincia, para actualizar el listado de personas usuarias y socias y de su acreditación con el correspondiente carné.
Disposición Segunda Transitoria La primera Junta de Gobierno será constituida en Asamblea Extraordinaria, convocada por la Concejalía que ostente la competencia en materia de Servicios Sociales. La composición de esta Junta de Gobierno será elegida de entre las personas socias de cada centro, y podrá ser coincidente o no con la Junta de Gobierno de las Asociaciones de Mayores que existen en la actualidad en cada centro. La elección de la misma se realizará en la misma Asamblea Extraordinario por sistema de votación en urna.
Para ello se establece un periodo de dos meses, desde la entrada en vigor de este Reglamento.
Disposición Derogatoria A partir de la fecha de aprobación del presente Reglamento de Régimen Interior quedan derogados todos los anteriores y cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en lo mismo.
Disposición Final El presente reglamento de Régimen Interior del Centro Munici-

pal de Personas Mayores entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación definitiva por el Pleno Municipal y una vez publicado íntegramente en el BOP.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados Recurso ContenciosoAdministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que hace público para general conocimiento en Nueva Carteya a 5 de febrero de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Vicente Tapia Expósito.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba Núm. 644/2021
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 132/2020. Negociado: LJ
De: D. Concepcion Pérez Muñoz Abogado: D. Antonio María García Sánchez Contra: Buscándolas S.L. y FOGASA
DOÑA ROSA MARÍA MERINO MÉRIDA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 132/2020, a instancia de la parte actora D. Concepción Pérez Muñoz contra Buscandolas S.L. y FOGASA, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 17/02/21. del tenor literal siguiente:
Declarar a la ejecutada Buscándolas S.L.,en situación de insolvencia provisional por importe de 2.411,50 de principal y 241,15
presupuestados para intereses y costas. Procédase al archivo provisional de las actuaciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso Directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LRJS.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
La Letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación a la demandada Buscándolas S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 17 de febrero de 2021. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Merino Mérida.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Nº 45 p.1293

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 9/3/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha09/03/2021

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones3529

Primera edición04/01/2010

Ultima edición29/04/2024

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