Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 9/3/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Gobierno Son facultades de la Junta de Participación y de Gobierno.
a Elegir y en su caso revocar, el nombramiento de las personas que vayan a desempeñar la Presidencia, Secretaría y las Vocalías del área, así como de los correspondientes suplentes, de entre sus miembros.
b Elegir y revocar en su caso el nombramiento de las persona socias y usuarias que integrarán las Comisiones que se constituyan dentro de las correspondientes áreas de los programas de envejecimiento activo, debiéndose garantizar en su composición el principio de representación equilibrada.
c Elaborar conjuntamente con la Dirección del centro, y en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, el anteproyecto de reglamento de Régimen Interior.
d Supervisar y recabar de las Vocalías cuanta información sea precisa respecto del área o áreas para las que han sido designadas.
e Recibir de la Dirección del centro comunicación escrita del calendario del proceso electoral.
f Elevar propuestas de programación de actividades a la Dirección del centro.
g Impulsar y difundir entre las personas socias y usuarias la programación de cantidades que se desarrollen en el centro.
h Conocer las previsiones presupuestarias para el desarrollo de los programas de envejecimiento activo.
i Elaborar balance de gestión anual de las actividades desarrolladas en el marco del Plan anual de actuación del centro para su exposición en la Asamblea General.
j Conocer el régimen de precios de los distintos servicios que existan en el centro.
k Ser informada por escrito de las variaciones que en el horario de apertura y cierre del centro establezca la Administración titular.
l Conocer mensualmente y por escrito del reconocimiento o denegación de la condición de persona socia o usuaria.
m Difundir en la zona de influencia del centro los programas y actividades que se desarrollen en el mismo.
n Colaborar con la Dirección para que el funcionamiento del centro cumpla con las exigencias previstas en la normativa vigente, poniendo en conocimiento de aquella las irregularidades que observen o trasladen.
o Recibir de la dirección del centro cuanta documentación e información pueda ser del interés y utilidad a la Junta de Participación y de Gobierno y a las persona socias y usuarias del centro.
p Cualquier otra facultad que pudiera atribuírsele por la Administración titular del Centro de Participación Activa.
Artículo 18. Funciones de la Presidencia de la Junta de Participación y de Gobierno Corresponden a la Presidencia de la Junta de Participación y de Gobierno las siguientes funciones:
a Asistir en calidad de representante de la Junta de Participación y de Gobierno a los actos oficiales para los que sea formalmente convocada.
b Supervisar el cumplimiento de los acuerdos legalmente adoptados por la Asamblea General y la Junta de Participación y de Gobierno.
c Convocar a la Junta de Participación y de Gobierno en sesión ordinaria y extraordinaria.
d Presidir la Mesa de la Asamblea General e Establecer el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
f Dirigir las deliberaciones de la Junta de Participación y de
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Gobierno, presidiendo y levantando las sesiones.
g Dirimir los empates mediante su voto de calidad.
h Visar las actas y certificaciones de la Junta de Participación y de Gobierno.
i Disponer junto a la Secretaria y dentro de las disponibilidades presupuestarias, de los medios materiales para el ejercicio de sus funciones.
j Comunicar a la Dirección los incumplimientos u omisiones que en el ejercicio de sus facultades pudieran llevar a cabo miembros de la Junta de Participación y de Gobierno.
k Previo acuerdo de la Junta y de Gobierno, proponer del Consejo Provincial de Mayores, para su inclusión en el orden del día de alguna de sus sesiones de cuestiones que pudieran afectar a las personas mayores.
l Cualquier otra prevista en el Reglamento de Régimen Interior del centro.
Artículo 19. Funciones de la Secretaria de la Junta de Participación y del Gobierno Corresponde a la Secretaria de la Junta de Participación y de Gobierno las siguientes funciones:
a Custodiar las actas y documentos de la Junta de Participación y de Gobierno.
b Preparar las sesiones de la Junta de Participación y de Gobierno y exponer en el tablón de anuncios, las diferentes convocatorias y actas.
c Remitir, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la sesiones, copia de las actas a la Presidencia de la Junta de Participación y de Gobierno, a la Dirección del centro y al representante del Consejo Local de Personas Mayores del municipio.
d Expedir certificaciones de los acuerdos de la Junta de Participación y de Gobierno cuando proceda.
e Cualquier otra función inherente a la Secretaria de la Junta de Participación del Gobierno.
Artículo 20. Funciones de las Vocalías de la Junta de Participación y de Gobierno Corresponden a las Vocalías de la Junta de Participación y de Gobierno, las siguientes funciones:
a Ostentar y dirigir la titularidad del área o de las áreas para las que hayan sido nombradas por la Junta de Participación y de gobierno, así como supervisar el funcionamiento de las Comisiones adscritas a las mismas.
b Asistir a las sesiones que se convoquen.
c Proponer asuntos para incluir en el orden del día.
d Participar en los debates y emitir voto en los asuntos incluidos en el orden del día.
e Prestar apoyo a la Presidencia y Secretaria de la Junta de Participación y de Gobierno así como al resto de las Vocalías f Colaborar con la Dirección del centro para la consecución del óptimo funcionamiento del mismo.
g Cualquier otra prevista en el presente Estatuto o atribuida por el Reglamento del Régimen Interior del centro.
Capítulo V
De las actividades Artículo. 21.
Las actividades pueden ser ocasionales o periódicas, variables en la duración puede ser de más de un día, de carácter recreativo, cultural o informativo; y se podrán desarrollar en el propio Centro conferencias, ponencias, debates, etc., en otro espacio de la localidad visitas, espectáculos, paseos, etc., o fuera de esta excursiones.
Artículo. 22.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Martes, 09 de Marzo de 2021

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 9/3/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha09/03/2021

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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