Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 9/3/2021

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Martes, 09 de Marzo de 2021

La condición de persona socia o usuaria de este Centro se perderá por alguna de las siguientes causas:
a A petición propia.
b Por reconocimiento de la condición de persona socia o usuaria de otro Centro de Mayores.
c Por imposición de sanción que lleve aparejada la pérdida de tal condición.
d Por fallecimiento.
e Así como cualquier otra causa que impida el disfrute de los derechos implícitos a la condición de persona socia o usuaria.
Artículo 12.
Son derechos de los usuarios/as del Centro Municipal de Mayores:
a Acceder al Centro sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b Disfrutar de todos los servicios que se presten en el Centro, de conformidad con las normas de funcionamiento del mismo.
c Participar en reuniones, asambleas o cualquier otra convocatoria realizada por la Delegación o Área que ostente las competencias en materia de Servicios Sociales o del Mayor.
d Integrarse en los órganos de participación y representación, y actuar como electores y candidatos.
e Formular propuestas y sugerencias a la Delegación o Área que ostente las competencias en materia de Servicios Sociales o del Mayor.
f Participar en todos las actividades socioculturales que se desarrollen en el Centro y colaborar en la buena marcha del mismo.
Artículo 13.
Son deberes de los usuarios/as del Centro Municipal de Mayores a Respetar y cumplir el Reglamento de Régimen Interior que rige el funcionamiento del Centro Municipal de Mayores, así como los acuerdos de la la Delegación o Área que ostente las competencias en materia de Servicios Sociales o del Mayor.
b Colaborar en el cumplimiento de los fines del Centro.
c Respetar las normas de conducta y convivencia propias del Centro, evitando los escándalos, altercados y riñas.
d No fumar en el Centro.
e No entrar con animales al Centro f Hacer buen uso de las instalaciones y recursos materiales del Centro.
g Poner en conocimiento de la Concejalía Delegada, las anomalías e irregularidades que se observen en el funcionamiento del Centro.
Capitulo IV
De los Órganos de Participación y Representación Artículo 14. De las Juntas de Gobierno En cada Centro existirá una Junta de Gobierno. La composición, renovación, sesiones, adopción de acuerdos, facultades y funciones de la Junta de Participación y de Gobierno se regulará según lo establecido en el Capítulo II del Decreto 72/2012, de 20
de marzo de los Centros de Participación Activa para Personas Mayores.
La Junta de Participación y de Gobierno procurará que durante el horario de apertura del Centro siempre haya una persona integrante de la misma en las instalaciones.
La Junta de Participación y de Gobierno establecerá un horario para la atención de personas socias y usuarias y de cualquier persona que solicite información sobre el centro, o para la gestión y organización de actividades.
Las gestiones para las altas o bajas en las inscripciones de per-

sonas socias o usuarias serán realizadas por la persona que ejerza la función de Secretaría de la Junta de Participación y de Gobierno, o persona específicamente designada por acuerdo de este órgano, que propondrá lo que proceda a la delegación municipal competente.
Artículo. 15. Funciones de los miembros de la Mesa de la Asamblea General 1. Corresponde a la Presidencia de la Mesa, dirigir el desarrollo dela Asamblea y mantener el orden de la sesión, correspondiendo a la Dirección del centro, velar por el cumplimiento de la normativa vigente.
2. Corresponde a la Secretaría de la Mesa:
a. La redacción del acta de la sesión, en la que, al menos figurará:
i. Lugar, día, hora de comienzo y terminación.
ii. Número de asistentes.
iii. Constitución de la Mesa iv. Desarrollo del orden del día v. Acuerdos adoptados. Una copia de dicha acta, previamente firmada por todos los miembros de la Mesa, deberá hacerse pública en el tablón de anuncios del centro, y otra copia se trasladará a la Entidad Titular del mismo, en un plazo máximo de cinco días.
b. Custodiar las actas y documentos de la Asamblea General.
c. Expedir certificaciones de las actas y acuerdos adoptados.
d. Preparar las sesiones de la Asamblea General y exponer en el tablón de anuncios, las diferentes convocatorias y actas.
e. Cuantas otras funciones sean inherentes a la Secretaría de la Mesa.
Artículo 16. Funciones de la Asamblea General Las funciones de la Asamblea General son las siguientes:
a En la sesión constitutiva convocada por la Dirección del centro, elegir, de entra las personas socias de mayor edad que así lo solicitaran, la Junta de Participación y de Gobierno de carácter provisional. Dicha Junta de Participación y de Gobierno de carácter provisional, no podrá contar con más de cuatro miembros, siendo de obligado cumplimiento el principio de representación equilibrada en su designación. Dentro de los seis meses siguientes, la Dirección del centro deberá convocar elecciones según el procedimiento previsto en el Título IV del presente Estatuto.
b Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta de Participación y de Gobierno.
c Proponer a la Dirección del centro y a la Junta de Participación y de Gobierno modificaciones o innovaciones en el Programa Anual de Actividades del centro.
d Aprobar el Proyecto de Reglamento de Régimen Interior, que deberá ser expuesto en el tablón de anuncios o en cualquier plataforma de difusión, sin perjuicio de lo previsto en los artículo 6 y 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea convocada al efecto.
e Revocar el nombramiento de la totalidad de las personas que integran la Junta de Participación y de Gobierno, o de alguna o algunas de ellas, en sesión extraordinaria convocada a al fin, a propuesta del veinticinco por ciento del censo del centro. Para la válida constitución de la Asamblea será necesaria de la presencia, al menos, de las dos terceras partes de las persona solicitantes de la celebración de la sesión extraordinaria.
La revocación antes mencionada exigirá acuerdo adoptado por la mitad más una de las personas asistentes. La convocatoria extraordinaria para tal finalidad solo podrá ser llevada a cabo una vez al año.
Artículo 17. Facultades de la Junta de Participación y de
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Nº 45 p.1291

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 9/3/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha09/03/2021

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031