Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 13/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Lunes, 13 de Abril de 2020

Ayuntamiento de Alcaracejos Núm. 975/2020
Por Resolución de Alcaldía de fecha 27 de marzo de 2020, se aprueba la avocación de la competencia asumida por la Junta de Gobierno, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de esta Alcaldía de delegación de competencias de fecha 18 de junio de 2019, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.868/1986, de 28 de noviembre.
Primero. Avocar las competencias asumida por la Junta de Gobierno Local, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de esta Alcaldía de delegación de competencias de fecha 18/06/2019.
1º. La concesión de Licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales o comerciales y de cualquiera otra índole, y de Licencias urbanísticas en general, salvo que las ordenanzas o las Leyes sectoriales la atribuyan expresamente al Pleno.
2º. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
3º. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
4º. La adquisición de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto.
5º . La autorización de uso de bienes.
6º. La apertura del expediente de investigación sobre los bienes y derechos que se presuman de su propiedad, a fin de determinar su titularidad.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.868/1986, de 28 de noviembre.
Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que surta efectos desde el mismo día de su firma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Tercero. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno del Ayuntamiento a efectos de que quede enterado de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38 d del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
De conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución de avocación no cabrá recurso, aunque la misma podrá impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.
Lo que le tramito, para su publicación en el Tablón de Anuncios, a los efectos de su general conocimiento.
Alcaracejos, 30 de marzo de 2020. Firmado electrónicamente:
El Alcalde, José Luis Cabrera Romero.

Ayuntamiento de Iznájar Núm. 974/2020
Don Lope Ruiz López, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Iznájar, hace saber:
Que por Decreto de Alcaldía de fecha 7 abril de 2020, han sido delegadas por esta Alcaldía en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias:
El otorgamiento de todo tipo de licencias urbanísticas, salvo que leyes sectoriales atribuyan la competencia al Pleno.
La resolución de los expedientes sobre declaración de ruina de los edificios, salvo los casos de ruina inminente.
La concesión de subvenciones en cuantía competencia de la Alcaldía, siempre que cuenten con créditos consignados en presupuesto.
La devolución de fianzas por rotura del pavimento, y de fianzas por ejecución de obra a contratistas.
El reconocimiento de servicios, trienios o antigedad al personal municipal.
La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno de la Corporación, así como la de los instrumentos de gestión y de los proyectos de urbanización.
Aprobación de las relaciones de facturas que se presenten por Intervención de Fondos, siempre y cuando cuenten con crédito adecuado y suficiente.
La concesión de anticipos reintegrables al personal municipal, previa existencia de crédito.
La aprobación de padrones y listas cobratorias de las distintas exacciones municipales, y la resolución de las reclamaciones o recursos que contra las mismas se interpongan, sin perjuicio de poder delegarlas en otro órgano.
Resolución de calificación ambiental en los expedientes sometidos a la misma, de acuerdo con la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en su redacción dada por el Decreto-Ley 5/2014, de 22 de abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas.
Las demás que, siendo delegables y no estando atribuidas al Pleno de la Corpo-ración, le sean sometidas por la Alcaldía para su resolución, mediante su inclusión en el orden del día.
Mediante el mismo Decreto se ha establecido que las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, mientras se mantenga el estado de alarma y las sesiones deban celebrarse de forma telemática, se celebrarán los miércoles a las 12 horas.
Lo que se publica para general conocimiento.
Iznájar, 7 de abril de 2020. El Alcalde, Lope Ruiz López.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Este expediente queda expuesto al público a efectos de reclamaciones, en el Servicio de Hacienda de esta Excma. Diputación Provincial, en horas hábiles de oficina y durante los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo establecido en los artículos 169
y 177.6 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional tercera, apartado 4, del Real Decreto 463/2020.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Córdoba, 7 de abril de 2020. Firmado electrónicamente: La Vicepresidenta 2, Felisa Cañete Marzo.

Nº 69 p.1655

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 13/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha13/04/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones3531

Primera edición04/01/2010

Ultima edición02/05/2024

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