Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 13/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

3. En cuanto a las embarcaciones, a lo largo de las embarcaciones se ubicará una franja de color naranja suficientemente visible, cuyo grosor será proporcional a la altura del costado de la embarcación, respetando, en todo caso, la normativa sobre señalización náutica. En la parte trasera de las bandas de babor y de estribor se dispondrá el distintivo del voluntariado de protección civil. En las bandas de babor y de estribor, en lugar visible, se dispondrá la inscripción PROTECCIÓN CIVIL. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter de la embarcación.
Capítulo V
Acciones meritorias y régimen sancionador Artículo 21. Valoración de conductas 1. La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración pero no impide el reconocimiento de los méritos del voluntario y, por tanto, la constatación de éstos a efectos honoríficos.
2. Junto a esta distinción de conductas meritorias, también serán estudiadas las posibles faltas cometidas por los voluntarios que llevarán aparejadas las correspondientes sanciones.
3. Tanto los méritos y honores concedidos como las faltas y sus sanciones serán anotados en el expediente personal del voluntario.
4. El órgano competente del Ayuntamiento a propuesta del Jefe de la Agrupación será el encargado de valorar las conductas meritorias y las que sean objeto de sanción.
Artículo 22. Conductas excepcionales y recompensas 1. La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios del Servicio o riesgo para la vida o integridad de los voluntarios, podrá ser recompensada con el reconocimiento pública mediante el correspondiente escrito de la Alcaldía o la formulación por la misma de propuesta para la concesión de la Medalla al Mérito de Protección Civil y otras distinciones que puedan conceder las distintas Administraciones Públicas o el Ayuntamiento, en su caso, para premiar actos de esta naturaleza especial.
2. La dedicación en los servicios de los voluntarios y colaboradores, será distinguida por parte del Excmo. Ayuntamiento con arreglo al siguiente baremo:
Por 100 servicios realizados: Diploma.
Por 200 servicios realizados: Placa con distintivo de bronce.
Por 300 servicios realizados: Placa con distintivo de plata.
Por 400 servicios realizados: Placa con distintivo de oro.
Los méritos y honores concedidos, serán anotados en el expediente personal del interesado.
Artículo 23. Infracciones Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán previa la tramitación del correspondiente expediente. No se podrán imponer sanciones sin audiencia del interesado.
Las faltas se consideran leves, graves y muy graves. Se estimarán como faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que
Nº 69 p.1663

concurran, las siguientes:
1. Son faltas muy graves:
a Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias fundamentales, del Servicio, conforme dispone el artículo 31.
b Haber sido sancionado reiteradamente por faltas graves.
c Haber sido condenado por cualquier acto delictivo a excepción de las condenas derivadas de accidentes de circulación u otros delitos culposos.
d Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del Servicio.
e La agresión de palabra y obra a cualquier miembro del Servicio y la desobediencia grave que afecte a la misión que deba cumplirse.
f El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
g La ingesta de bebidas alcohólicas durante la prestación de su servicio como voluntario.
h El incumplimiento muy grave de lo establecido en el presente Reglamento y en especial, en su artículo décimo.
2. Son faltas graves:
a Negarse al cumplimiento de las misiones encomendadas, sin causa aparente.
b La utilización fuera de los actos propios del Servicio del equipo, material distintivos de Protección Civil.
c El deterioro por negligencia, pérdida del equipo, material, bienes y documentos del Servicio a su cargo y custodia.
d Las omisiones o infracciones graves a lo preceptuado en este Reglamento y en particular a su artículo décimo. Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas sin causa justificable.
e La falta de respeto, insultos etc.
f La acumulación de tres faltas leves.
3. Son faltas leves:
a El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo en el cumplimiento de las misiones encomendadas.
b La desobediencia a los mandos del Servicio, cuando ello no suponga mal trato de palabra y obra y afecte al servicio que deba cumplirse.
c La comparecencia al servicio con síntomas de embriaguez.
d Las demás infracciones u omisiones, con carácter leve, al presente Reglamento.
Artículo 24. Sanciones Las faltas muy graves se sancionaran con: expulsión.
Las faltas graves se sancionaran con suspensión desde uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran.
Las faltas leves se sancionaran con: apercibimiento o suspensión de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran.
Disposición Final Única El presente Reglamento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 26 de septiembre de 2019, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Lunes, 13 de Abril de 2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 13/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha13/04/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones3531

Primera edición04/01/2010

Ultima edición02/05/2024

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