Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 13/4/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Lunes, 13 de Abril de 2020

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Diputación de Córdoba Núm. 978/2020
Con fecha 3 de abril de 2020, el Pleno de la Excma. Diputación provincial de Córdoba, en sesión extraordinaria y urgente adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
13. Propuesta de avocación de competencias delegadas en la Junta de Gobierno y delegación de las mismas a la Presidencia durante la vigencia del estado de alarma. GEX 2019/28889. Vista la Propuesta del Ilmo. Sr. Presidente de fecha 31 de marzo del año en curso, del siguiente tenor:
PROPUESTA DE LA PRESIDENCIA AL PLENO SOBRE
AVOCACIÓN DE LAS COMPETENCIAS DELEGADAS POR
ÉSTE A LA JUNTA DE GOBIERNO
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 58 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2.568/1986, de 26 de noviembre, el Pleno de esta Excma. Diputación, en sesión extraordinaria y urgente del día 10 de julio de 2019 adoptó, entre otros, acuerdo de delegación de las siguientes facultades del Pleno en la Junta de Gobierno:
1. Acordar la contratación de obras, de suministros, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto o, en cualquier caso la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años en todo caso, y los plurianuales de duración inferior siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, o la cuantía señalada.
2. La aprobación de los proyectos de obra y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en el presupuesto.
3. La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la entidad provincial y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor supere el 10
% de los recursos ordinarios del presupuesto o el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor supere el porcentaje o la cuantía indicados.
4- La aprobación, previo informe del Interventor, de la fianza que deban constituir los funcionarios, recaudadores y agentes que manejen fondos de la Corporación, su revisión y devolución.
A la vista del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de las medidas incluidas en el mismo, así como de la Orden de 13 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus, ante la imposibilidad e inconveniencia de que se produzcan reuniones de órganos colegiados durante el estado de alarma decretado, se hace necesario avocar las competencias de la Junta de Gobierno que con anterioridad se han expuesto.
En armonía con cuanto antecede, se propone al Pleno que, si a bien lo tiene, adopte los siguientes acuerdos:
Primero. En armonía con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avocar las
competencias que fueron delegadas a la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación provincial en virtud de acuerdo plenario de 10
de julio de 2019.
Segundo: De conformidad con el artículo 33.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, delegar en el Ilmo. Sr. Presidente de esta Excma. Diputación Provincial, las siguientes atribuciones:
1. Acordar la contratación de obras, de suministros, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto o, en cualquier caso la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años en todo caso, y los plurianuales de duración inferior siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, o la cuantía señalada.
2. La aprobación de los proyectos de obra y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en el presupuesto.
3. La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la entidad provincial y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor supere el 10%
de los recursos ordinarios del presupuesto o el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor supere el porcentaje o la cuantía indicados.
4. La aprobación, previo informe del Interventor, de la fianza que deban constituir los funcionarios, recaudadores y agentes que manejen fondos de la Corporación, su revisión y devolución.
Tercero: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71.2 en relación con el 51.2 del ROF, que el acuerdo plenario que puede adoptarse sobre este particular surta efectos desde el día siguiente al de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Finalmente el Pleno, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la anterior Propuesta y, por ende, adopta los tres acuerdos que en la misma se contienen.
Lo que se publica de conformidad con el artículo 9.3 de la Ley Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público".
Córdoba, 7 de abril de 2020. Firmado electrónicamente: El Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

Núm. 985/2020
El Presidente de esta Excma. Diputación de Córdoba, mediante Decreto n.º 2020/00001863, de 6 de abril de 2020, ha resuelto:
- La aprobación del Primer Expediente de Modificación por Créditos Extraordinarios del Presupuesto 2020 del Instituto Provincial de Bienestar Social, con el siguiente resumen por capítulos:
EMPLEOS
CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS

1.100.000,00

Capítulo 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios
1.000.000,00

Capítulo 4: Transferencias Corrientes TOTAL EMPLEOS

100.000,00
1.100.000,00

RECURSOS
MAYORES INGRESOS RECAUDADOS

1.100.000,00

Capítulo 4: Transferencias Corrientes
1.100.000,00

TOTAL RECURSOS

1.100.000,00

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Nº 69 p.1654

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 13/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha13/04/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones3531

Primera edición04/01/2010

Ultima edición02/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930