Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/5/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6620 - 12/05/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 360

Artículo 2º - La multa deberá abonarse mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta N 210.196/1, Registro Público de Administradores de Consorcios Ley 941, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la presente, debiendo acreditarse dicho pago en esta causa con el comprobante de depósito original, dentro del plazo precedentemente establecido.
Artículo 3º - Para su notificación y demás efectos, pasen los actuados a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales. Oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Bouza
DISPOSICIÓN N.º 2377/DGDYPC/23
Buenos Aires, 5 de abril de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N 38301429-GCABA-DGDYPC-2021, y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Lila Yolanda Mones Ruiz Cañete, DNI 5.945.205, contra Alejandra Susana Mihura, CUIT 2714689686-9, por presunta infracción a la Ley Ritual;
Que por informe IF-2022-08409864-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Alejandra Susana Mihura se encuentra inscripta bajo la matrícula N 9218;
Que por providencia PV-2022-09761336-GCABA-DGDYPC se le formula imputación por presunta infracción a los artículos 9 incisos e, f, j y l apartados d., e., f. y g., 10
incisos a, e, f, h e i, 11 incisos a, b, c, e y f y 12 de la Ley 941;
Que la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida por la sumariada ante el precitado Registro Público, con fecha 14/03/2022;
Que debidamente notificada, la imputada presenta descargo y acompaña prueba documental;
Que no quedando diligencias pendientes de producción, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó a la administradora la presunta infracción al artículo 9 incisos e, f, j y l apartados d., e., f. y g. de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 9º.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: Inciso e Llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que es exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin que los copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que se presenten. Inciso f Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma Inciso j Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea realizada Inciso l Los recibos de pagos de expensas deben ser numerados y contener los siguientes datos:
d. Mes que se abona, período o concepto. e. Vencimiento, con su interés respectivo.
f. Datos del/a administrador/a, firma y aclaración, CUIT y número de inscripción en el Registro. g. Lugar y formas de pago

BO-2023-6620-GCABA-DGCLCON

Página 360 de 614

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/5/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha12/05/2023

Nro. de páginas615

Nro. de ediciones5608

Primera edición06/08/1996

Ultima edición10/05/2024

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