Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/5/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6620 - 12/05/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 359

Que resta señalar, que en materia de prueba tiene dicho la doctrina que, "La superioridad técnica, la situación de prevalencia, o la mejor aptitud probatoria de una de las partes o la índole o complejidad del hecho a acreditar en la litis, generan el traslado de la carga probatoria hacia quien se halla en mejores condiciones de probar." Cfr. La doctrina de las cargas probatorias dinámicas por MARCELO LÓPEZ
MESA Enero de 1998 TOMO ZEUS Nro. 76, pág. 1 ZEUS EDITORA S.R.L. Id SAIJ:
DASA990043;
Que en consecuencia, de un nuevo examen de las constancias obrantes en autos, y ante la falta de elementos que permitan suponer lo contrario, deberá confirmarse la información con la que cuenta el precitado Registro Público en su base de datos comunicada mediante informe IF-2022-26233138-GCABA-DGDYPCy concluirse que el sumariado no cumplió de manera cabal con las prescripciones que se desprenden del artículo bajo análisis, omitiendo presentar la declaración jurada personal correspondiente al periodo 2020 y de consorcios administrados de los años 2019 y 2020;
Que por lo hasta aquí expuesto, corresponde que el administrador sea sancionado por haber infringido lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 941;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley Nº 941. Asimismo, en forma supletoria, y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley Nº 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 21 de la Ley Nº 941;
Que bajo dicho contexto, la falta de presentación de las declaraciones juradas cuya obligatoriedad impone el artículo 12 de la Ley 941, dificulta el debido control administrativo sobre las matrículas otorgadas, sustrayendo al sumariado de la vigilancia gubernamental;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6594 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha fijado el valor de dicha unidad en PESOS
SESENTA Y CINCO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS $ 65,95;
Que finalmente, hay que tener en consideración que el citado no es reincidente;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a UN MIL OCHOCIENTAS 1.800 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTOS DIEZ $ 118.710.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 941, LA DIRECTORA GENERAL
DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1º - Sancionar a PALOMBARINI, EZEQUIEL FERNANDO, CUIT Nº 2032267048-7, RPA N 14843, con multa de PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL
SETECIENTOS DIEZ $ 118.710.-, por haber incurrido en infracción al artículo 12 de la Ley 941.

BO-2023-6620-GCABA-DGCLCON

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/5/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha12/05/2023

Nro. de páginas615

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

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