Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/5/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6620 - 12/05/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 361

Que la precitada imputación al inciso e tuvo lugar, por cuanto la administradora no habría exhibido al comienzo de la Asamblea celebrada el día 02/12/2021, el Libro de Registro de Firmas; ello así, conforme se verificaría del contenido del Acta de la citada Asamblea, en que constaría que he solicitado el Libro de Registro de Firmas de Propietarios y la administradora manifestó que no lo trajo a la Asamblea. P/poder UF
7;
Que en su presentación defensiva, la imputada reconoce haber olvidado el Libro de Registro de Firmas en oportunidad de la Asamblea del día 02/12/2021, informando que fue la única vez en que sucedió y atribuye tal olvido a las constantes solicitudes de la denunciante que afectaron su trabajo y normal desenvolvimiento del mismo;
Que teniendo presente el descargo efectuado, y admitido que fuera por la propia imputada que no presentó el precitado Libro en la Asamblea, resta señalar que es obligación de los administradores de consorcios exhibir el Libro de Registro de Firmas al comienzo de cada Asamblea. Por tal motivo, el trabajo que pudiera insumirle a la Sra. Mihura atendiendo las solicitudes efectuadas por los consorcistas, no resulta ser un motivo suficiente por el cual se hubiera encontrado eximida de presentar en la reunión del día 02/12/2021, el mentado Libro;
Que en cuanto a la imputación por presunta infracción al inciso f, la misma se fundó dado que la denunciante habría solicitado la puesta a disposición de cierta documentación perteneciente al consorcio a saber: facturas respaldatorias de los gastos incluidos en las liquidaciones de expensas y extracto de movimientos bancarios mediante las Cartas Documento remitidas en fechas 19/08/2021, 25/08/2021, 30/08/2021, 20/09/2021 y 30/09/2021, y los correos electrónicos de fechas 19/08/2021, 25/08/2021, 30/08/2021, 20/09/2021, 30/09/2021, 23/10/2021 y 27/10/2021; sin que conste que la misma hubiera sido exhibida por parte de la sumariada dentro del plazo legal establecido;
Que sobre este tema, la imputada refiere haber brindado una respuesta a cada pedido de la propietaria, adunando en respaldo de sus dichos, copia del borrador de la Carta Documento remitida a la denunciante y capturas de pantalla del grupo de WhatsApp con el Consejo de Propietarios;
Que considerando el descargo formulado y analizada la documentación obrante en autos, corresponde aclarar que la requerida tiene la obligación de atender cada solicitud que se le formule en un plazo prudencial de cinco días hábiles, -de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Reglamentario 551/2010-, poniendo a disposición de la consorcista la documentación peticionada, cumplimiento que no se encuentra verificado según se desprende de la documentación aportada a estos actuados;
Que en tal sentido, y de haber actuado conforme lo esperado, la sumariada debió haber brindado una respuesta concreta a cada Carta Documento y correo electrónico que le fuera oportunamente enviado y, en su caso, acompañar a este expediente copias de dichas contestaciones mediante las que se observe que se ha indicado día y horario en que se encontraría a disposición la documental solicitada o bien remitido la misma;
Que por consiguiente, y no siendo posible determinar con la certeza necesaria que la imputada hubiera garantizado el libre acceso de la denunciante a la documentación reclamada facturas respaldatorias de los gastos incluidos en las liquidaciones de expensas y extracto de movimientos bancarios dentro del plazo estipulado por ley, se concluye que ha incurrido en infracción al inciso f;

BO-2023-6620-GCABA-DGCLCON

Página 361 de 614

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/5/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha12/05/2023

Nro. de páginas615

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

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