Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/2/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6553 - 01/02/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 228

Artículo 3. - Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, sin más elévense las actuaciones al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana. Fernández

DISPOSICIÓN N.º 69/DGOR/22
Buenos Aires, 29 de abril de 2022
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 992, 1.854 y 6.292, los Decretos Nros. 424-AJG/09, 463-AJG/19, 49-AJG/21 y 150-AJG/21, las Resoluciones Nros. 971-MAYEPGC/09, 212- MEPHUGC/21, 452-MEPHUGC/21, 708-MEPHUGC/21, la Disposición N 68-DGOR/21, el Expediente Electrónico N
15227752-DGOR/22, y CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consagra en su artículo 27 que la Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural;
Que mediante la Ley N 992 estableció que el Poder Ejecutivo incorpora a los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio de higiene urbana vigente;
Que dicha norma crea el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables RUR y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas relacionadas con la actividad REPyME;
Que el artículo 6 de la mencionada Ley, ordena implementar programas de actuación y capacitación destinados a todos los inscriptos en el RUR, con el objeto de proteger la salud, la higiene y la seguridad laboral y de promocionar una adecuada planificación de la actividad, con miras a evitar que su desarrollo redunde en menoscabo de la limpieza de la Ciudad;
Que, asimismo, la Ley N 1.854 de Gestión integral de Residuos Sólidos Urbanos estableció un conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad;
Que, por su parte, mediante el Decreto N 424-AJG/09, se creó el Programa para Entes dedicados a la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables en el ámbito del entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público, destinado a otorgar subsidios a los Recuperadores Urbanos inscriptos en el RUR y a las cooperativas que se dediquen a la recuperación y al reciclado de productos y materiales dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se encuentren inscriptas en el REPyME, a fin de brindarles asistencia técnica y financiera para el adecuado cumplimiento de su actividad principal delegando en el entonces Ministro de Ambiente y Espacio Público, o el funcionario que aquel designe, el establecimiento de las condiciones que deberán reunir los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, así como de los requisitos que los peticionarios deberán acreditar para la viabilidad formal de sus solicitudes;
Que, posteriormente, a través de la Resolución N 971-MAYEPGC/09, reglamentaria del Decreto N 424-GCABA/09, se aprobó el Instructivo sobre las condiciones que deberán reunir los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, así como de los requisitos que los peticionarios deberán acreditar para la viabilidad formal de sus solicitudes;
BO-2023-6553-GCABA-DGCLCON

Página 228 de 463

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/2/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha01/02/2023

Nro. de páginas464

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

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