Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/2/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6553 - 01/02/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 227

Que, finalmente y en cuanto a la estructura societaria de la recurrente alegada por AYSA en su recurso, cabe señalar que el Decreto N 304/PEN/2006 dispuso la constitución de esta sociedad bajo el régimen de la Ley Nacional N 19.550 General de Sociedades, previendo que el noventa por ciento 90 % del capital de la sociedad perteneciera al Estado Nacional y el diez por ciento 10 % restante a los ex trabajadores de Obras Sanitarias de la Nación adheridos al Programa de Propiedad Participada;
Que, el tipo societario de la recurrente es Sociedad Anónima, conforme al estatuto dispuesto por el Decreto N 304/PEN/2006 referido que dispuso Se regirá por estos Estatutos y por lo previsto en el Capítulo II, Sección V, Artículos 163 a 307 de la Ley Nº 19.550 t.o. 1.984. Si bien el capital accionario pertenece en un 90% al Estado Nacional, el tipo societario de AySA no es el de Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria que se encuentra regulado en el Capítulo II, Sección VI de la Ley 19.550 y sus modificatorias, Que, en este sentido, el hecho que el Estado Nacional sea titular de parte de las acciones no obsta a considerar a la sociedad como sujeto de derecho distinto de aquel y por ende sujeto a las previsiones de la Ley Nacional N 22.016;
Que, nada impide que AySA se encuentre sometida al cumplimiento de las normas que regulan el uso del espacio público ni que se la considere exenta de cumplir con los gravámenes locales;
Que, por otro lado, la Ley N 6.292 estableció los Ministerios que forman parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 10 de diciembre de 2019, incluyendo entre ellos, al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana con competencia para entender en lo relativo al uso del espacio público y regular, coordinar y supervisar su uso por parte de terceros;
Que, mediante Decreto N 463-GCABA/19, se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, entre ellos, la del Ministerio mencionado, creándose la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano y consecuentemente la Dirección General Planificación y Coordinación de Intervenciones Urbanas;
Que, por otro lado, el Decreto N 198-GCABA/20 modificó la estructura organizativa del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, estableciendo a la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano la responsabilidad primaria de entender en la planificación y coordinación de intervenciones en la vía pública por parte de órganos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o terceros;
Que, en este sentido, la Dirección General de Planificación y Coordinación de Intervenciones Urbanas posee la responsabilidad de Administrar el otorgamiento de permisos de aperturas en la vía pública; Por todo ello, en uso de las facultades que le son propias, LA DIRECCIÓN GENERAL PLANIFICACIÓN
Y COORDINACIÓN DE INTERVENCIONES URBANAS
DISPONE
Artículo 1.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la firma AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., CUIT 30-70956507-5, contra las liquidaciones practicadas en concepto de Tasa de Estudio, REvisión e Inspección de Obras en la Vía Pública y/o Espacios de Dominio Público correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre 2019.
Artículo 2. - Notifíquese fehacientemente al recurrente, haciéndole saber que el presente acto administrativo no agota la vía administrativa, pudiendo ampliar o mejorar los fundamentos para la resolución del recurso jerárquico conforme el artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos T.O. Ley N 5666.
BO-2023-6553-GCABA-DGCLCON

Página 227 de 463

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/2/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha01/02/2023

Nro. de páginas464

Nro. de ediciones5612

Primera edición06/08/1996

Ultima edición06/06/2024

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