Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/2/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6553 - 01/02/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 229

Que, por su parte, por la Ley N 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y estableció entre sus competencias la de regular, controlar y administrar los servicios de higiene urbana y el tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición de los residuos;
Que por Decreto N 463-AJG/19, modificado por Decreto N 49-AJG/21, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se estableció entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Higiene Urbana, dependiente del Ministerio de Espacio Púbico e Higiene Urbana, las de implementar aquellos programas y proyectos relacionados con la recuperación, reutilización, reciclado, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos intervenir en la planificación, coordinación e implementación de las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos y pautas establecidas en la Ley N 1.854 y normativa complementaria formular e implementar la planificación y el control del tratamiento de residuos sólidos urbanos húmedos y secos y la de participar en la elaboración de instrumentos de promoción económica para las cooperativas y empresas que operen en el mercado de la recuperación y reciclado;
Que en el mismo sentido y conforme normativa citada, entre las responsabilidades primarias de la Dirección General Operación de Reciclado de la Subsecretaría de Higiene Urbana se encuentran las de planificar, realizar y desarrollar la gestión integral de los residuos sólidos urbanos secos no dispuestos en la vía pública a fin de preservar los recursos ambientales, considerando los generadores especiales, de conformidad a lo establecido en la Ley N 1.854 elaborar instrumentos de promoción económica e integrar a circuitos informales, cooperativas y pequeñas empresas que operen en el mercado de la recuperación y reciclado al sistema de provisión de servicios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la de fomentar las prácticas asociativas y la capacitación de los Recuperadores Urbanos RU con el fin de lograr mejores prácticas en la prestación del servicio;
Que por el artículo 2 de la Resolución N 212-MEPHUGC/21 se aprobó el Marco Regulatorio para los Programas de Incentivos y Subsidios aplicable a las cooperativas que resulten adjudicatarias del Concurso Público Nacional de Etapa Única N 1MEPHUGC/21 para la Selección de las Cooperativas de Recuperadores Ambientales Concesionarias del Sistema Público de Recolección Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y Comercialización de la Fracción Secos de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de trámite por EX-2020-30283591GCABA-DGREC específicamente denominados PROGRAMAS BA RECICLA por artículo 5 de la Resolución N 452-MEPHUGC/21;
Que el artículo 3 de la mentada Resolución expresa que las condiciones particulares correspondientes al desembolso de los incentivos y subsidios aplicables a cada cooperativa adjudicataria y sus miembros serían establecidas en un acta acuerdo a ser suscripta con cada una de ellas, mientras que el artículo 4 faculta a la Dirección General Operación de Reciclado a suscribir las actas, como así también a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias;
Que estos nuevos programas, englobados dentro del marco del Programa para Entes dedicados a la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables, sustituyeron a todos aquellos proyectos, subproyectos e incentivos oportunamente aprobados en el marco del Decreto N 424-AJG/09 y de la Resolución N 971-MAYEPGC/09 una vez adjudicado el indicado procedimiento concursal;
Que por Resolución N 452-MEPHUGC/21 se llamó a Concurso Público Nacional de Etapa Única N 1-MEPHUGC/21 para la Selección de las Cooperativas de Recuperadores Ambientales Concesionarias del Sistema Público de Recolección Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y Comercialización de la Fracción Secos de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme BO-2023-6553-GCABA-DGCLCON
facultades delegadas por Decreto N 150-AJG/21;

Página 229 de 463

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/2/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha01/02/2023

Nro. de páginas464

Nro. de ediciones5612

Primera edición06/08/1996

Ultima edición06/06/2024

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