Boletín Oficial de Cantabria del 5/4/2019 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

VIERNES, 5 DE ABRIL DE 2019 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 14

Sexto. Quienes deseen tomar parte en el presente concurso, presentarán su solicitud o solicitudes en el correspondiente impreso ocial, que se podrá obtener en las Secretarías Generales de cada Consejería, en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria C/ Peña Herbosa, número 29, 39003 Santander, en los registros auxiliares y en los registros delegados, o en los lugares previstos en el artículo 134.8 de la ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y también se podrá tener acceso al citado impreso a través de la Intranet del Gobierno de Cantabria en el apartado "Servicios", y que se ajustará al modelo publicado como Anexo II a esta convocatoria, en el plazo de quince 15 días hábiles contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Ocial de Cantabria.
Las solicitudes irán dirigidas al Sr. Consejero de Presidencia y Justicia, y se presentarán por triplicado en el citado Registro General o, en su caso, o en la forma establecida en el artículo 16. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Junto al Anexo II, "solicitud de participación", deberá presentarse el Anexo III "Certicación de méritos". Para los funcionarios pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria la presentación de solicitud de participación sirve, asimismo, como solicitud de emisión de este certicado.
Los participantes de otras Administraciones Públicas deberán aportar dicho Anexo III conforme a lo previsto en la base cuarta del Decreto 26/2017, de 20 de abril, o bien, aportar copia que ponga de maniesto que lo han solicitado. No obstante, para aquellos que hayan prestado servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Registro de Personal de dicha Administración expedirá el Anexo III "Certicado de Méritos", si así se indicase por el participante en su solicitud.
En el Anexo III se certicarán los méritos especícos y no especícos cuyos documentos acreditativos guren en el Registro de Personal, o unidad de personal competente, a la nalización del plazo de presentación de solicitudes.
Además, cada concursante deberá presentar, conforme a lo dispuesto en la base segunda 1.c del Decreto 26/2017, de 20 de abril, un índice de todos los documentos que acompaña a su solicitud, así como una relación en la que se enumeren los méritos especícos acreditados por el concursante y consignando detalladamente los alegados para el puesto o los puestos de trabajo relacionados en el Anexo I de la presente convocatoria. A estos efectos, en relación con lo dispuesto en la base sexta.2.2. será necesario que se identiquen expresamente los periodos de tiempo sobre los que se alegan dichos méritos.
El resto de méritos establecidos en la base cuarta, apartado tercero del Decreto 26/2017, de 20 de abril, se acreditarán como establece la citada base, de la siguiente forma:
a Con respecto al destino previo del cónyuge o pareja de hecho funcionario de carrera, estatutario jo o personal laboral jo se acreditará con fotocopia del Libro de Familia o certicado de inscripción como pareja de hecho en el correspondiente Registro o, en ausencia de Registro, mediante certicado de convivencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente, y con una certicación de la Unidad de personal correspondiente que acredite el municipio de destino del cónyuge o pareja de hecho, el puesto que desempeña y la forma en que lo ha obtenido.

c En cuanto al cuidado de hijos deberá acreditarse la edad del menor mediante fotocopia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial correspondiente y la mejor atención del menor mediante declaración del progenitor solicitante y/o cualquier otro documento que acredite sucientemente la mejor atención del menor.

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b En cuanto al cuidado de un familiar, deberá acreditarse el parentesco mediante fotocopia del Libro de Familia u otro documento público fehaciente, la situación de dependencia mediante certicación médica ocial o de los órganos de la Administración Pública competente en la materia, el no desempeño de actividad retribuida mediante certicación que acredite que no está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuente propia o ajena y declaración de la persona dependiente que no desempeña actividad retribuida alguna, el acceso desde municipio distinto mediante certicado de empadronamiento y la mejor atención del familiar mediante declaración del solicitante y/o cualquier otro documento que acredite sucientemente la mejor atención del familiar.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 5/4/2019 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha05/04/2019

Nro. de páginas188

Nro. de ediciones836

Primera edición07/01/2010

Ultima edición26/04/2024

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