Boletín Oficial de Cantabria del 5/4/2019 - Extraordinario
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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario
VIERNES, 5 DE ABRIL DE 2019 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 14
2.AUTORIDADES Y PERSONAL
2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA
CVE-2019-3123
Orden PRE/22/2019, de 3 de abril, por la que se convoca Concurso de Méritos para la provisión de puestos de trabajo pertenecientes a los Subgrupos A2/C1, C1, C1/C2, C2 y APS.
Convocatoria 2019/1
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.N de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, DISPONGO
Primero. Convocar concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo que guran en el Anexo I de la presente convocatoria que se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 26/2017, de 20 de abril, por el que se aprueban las bases generales que regirán los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria reservados a funcionarios de carrera, publicado en el Boletín Ocial de Cantabria número 101, de 26 de mayo de 2017.
Segundo. Podrán participar en la presente convocatoria los funcionarios de carrera que reúnan los requisitos establecidos en la base tercera del Decreto 26/2017, de 20 de abril, y los establecidos para el desempeño de los puestos de trabajo relacionados en el Anexo I de la presente convocatoria.
Tercero. La valoración de los méritos para adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con lo establecido en la base sexta del Decreto 26/2017, de 20 de abril.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el punto 2.1 de la base sexta del Decreto 26/2017, de 20 de abril, para acceder a la fase segunda de esta convocatoria será necesario obtener una puntuación mínima de 3 puntos en la fase primera.
Para la valoración de cada uno de los méritos especícos, se aplicará la siguiente fórmula, en donde "n" es la puntuación máxima asignada a cada uno de los méritos especícos valorables:
n / 36 x nº de meses acreditados
i Pág. 498
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CVE-2019-3123
Quinto. Conforme a la base 2.2 del Decreto 26/2017, de 20 de abril, la fase segunda se valorará con un máximo de 10 puntos que se calcularán sobre 36 meses. La valoración se llevará a cabo mediante la asignación de una puntuación determinada por cada mes acreditado de cumplimiento del mérito especíco.
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