Boletín Oficial de Cantabria del 5/4/2019 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

VIERNES, 5 DE ABRIL DE 2019 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 14

Para apreciar la suciente acreditación de la mejor atención prestada al familiar se tendrá en cuenta:
a. El cambio de localidad exigido por la norma debe suponer un acercamiento al familiar, para que pueda haber una mejor atención.
b. El nuevo puesto no debe suponer un empeoramiento del horario, de las condiciones laborales o un aumento de la responsabilidad que se tenía anteriormente de tal manera que suponga la desaparición de la mejora.
Para apreciar la suciente acreditación de la mejor atención prestada al menor se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias, que podrán interpretarse individual o conjuntamente:
a. Distancia. Esta deberá ser superior a 10 kilómetros aproximadamente entre el puesto solicitado y el puesto anterior, y además deberá suponer un acercamiento al domicilio o al colegio del menor.
b. Salud del menor. Dependiendo de la salud del menor y los especiales cuidados que pueda requerir, podrá suponer una mejor atención del menor el acercamiento al domicilio o centro escolar, o mejor disponibilidad del nuevo puesto de trabajo.
c. Circunstancias familiares excepcionales. Se tendrá en cuenta la situación del entorno familiar Que las responsabilidades de cuidado, atención, etc recaigan en una sola persona, o que existan más personas al cuidado del solicitante.
d. Horario o condiciones del nuevo puesto de trabajo. En este caso se tendrá en cuenta la reducción de horario, la prestación del trabajo en un horario más adecuado a la atención al menor, o las condiciones de la prestación del trabajo.
Así mismo para apreciar la suciente acreditación de la mejor atención del menor se tendrá en cuenta que el nuevo puesto no suponga un empeoramiento del horario, de las condiciones laborales o un aumento de la responsabilidad que se tenía anteriormente de tal manera que suponga la desaparición de la mejora.
No supondrá por si solo una mejor atención del menor el incremento salarial debido al cambio de puesto.
Séptimo. La Comisión de Valoración tendrá la composición prevista en la Base quinta del Decreto 26/2017, de 20 de abril, y su nombramiento será objeto de publicación posterior.
Octavo. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Santander, 3 de abril de 2019.
La directora general de Función Pública
por delegación de la Presidenta de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, Resolución de 19 de marzo de 2019, la directora del CEARC
por suplencia, Decreto 112/2015, de 13 de agosto, Marina Lombó Gutiérrez.

i Pág. 500

boc.cantabria.es
CVE-2019-3123

por delegación del Consejero de Presidencia y Justicia, Resolución de 18 de diciembre de 2018

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 5/4/2019 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha05/04/2019

Nro. de páginas188

Nro. de ediciones838

Primera edición07/01/2010

Ultima edición02/05/2024

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