Boletín Oficial de Bizkaia del 5/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Miércoles, 05 de agosto de 2020

Pág. 5

Así las cosas, en coherencia con el escenario general de vigilancia establecido en la Orden Foral 29880/2020, de 19 de junio, del Diputado de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, y específicamente lo dispuesto en su resuelvo decimotercero, se prevé modular las medidas de prevención, contención y coordinación teniendo en cuenta las características específicas y actividad del centro, la situación epidemiológica del mismo y de la comunidad o municipio en que se inserta, así como las medidas que establezca el Servicio de Inspección y Control del Departamento de Acción Social, entre otras autoridades competentes.
Ante esa situación y la aparición de nuevos brotes en determinadas áreas o municipios del Territorio Histórico de Bizkaia, resulta necesario dictar una disposición foral para establecer las restricciones de alcance temporal y geográfico limitado para los centros de atención diurna, que garanticen la protección de la salud de las personas usuarias y trabajadoras de dichos centros, evitando la propagación de los contagios, al tiempo que se vela por la mejor respuesta a las personas usuarias y sus familias, mediante medios alternativos al presencial en los centros de día.
Por tal motivo y en base a lo establecido en la Norma Foral 3/87 de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia RESUELVO:

Primero: El Departamento de Acción Social podrá proceder a la suspensión de las actividades presenciales de los centros de atención diurna del Territorio Histórico de Bizkaia, con alcance temporal y geográfico limitado, cuando la situación epidemiológica del municipio o comunidad en la que se encuentren ubicados así lo aconseje.
Segundo: La resolución de dicha circunstancia, así como sus modificaciones, serán comunicadas por el Servicio de Inspección y Control del Departamento de Acción Social al centro y/o entidad interesado.
Tercero: Se entienden como centros de atención diurna a los efectos de esta orden foral, todos aquellos servicios o centros de día para atender necesidades derivadas de limitaciones en la autonomía apartado 2.2.1 del artículo 22 del catálogo de la Ley 12/2008, de 5 diciembre, de Servicios Sociales.
Cuarto: Una vez decretada la suspensión de las actividades presenciales, el centro afectado, deberá promover la continuidad de las prestaciones, servicios y cuidados que se prestaban en el mismo, articulando para ello los medios y medidas necesarias por vías alternativas y/o complementarias a la presencial, tales como telemáticas, telefónicas, video llamadas o cualesquiera otras que considere oportunas.
Quinto: Si la suspensión de las actividades presenciales del centro de atención diurna conllevaran consecuencias negativas de carácter bio-psico-socio-emocional, bien para la persona usuaria o su entorno convivencial, se deberán activar los mecanismos de coordinación de caso con los servicios sociales de base o los servicios forales, e incluso valorar una adaptación temporal o alternativas a su Programa Individual de Atención.
Sexto: La presente Orden Foral entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia y se mantendrá en vigor en tanto en cuanto no cambien las circunstancias de la crisis sanitaria provocada por la pandemia de la COVID-19.
En Bilbao, a 4 de agosto de 2020.
El diputado foral de Acción Social, SERGIO MURILLO CORZO

cve: BOB-2020a148

Núm. 148

BOB

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 5/8/2020

TítuloBoletín Oficial de Bizkaia

PaísEspaña

Fecha05/08/2020

Nro. de páginas433

Nro. de ediciones7603

Primera edición01/09/1993

Ultima edición15/05/2024

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