Boletín Oficial de Bizkaia del 27/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Lunes, 27 de abril de 2020

Pág. 94

al interesado o interesada. En el caso de que el número de solicitudes supere el límite establecido, se establecerán para su concesión el siguiente criterio:
Su antigedad en la empresa.
6. Los trabajadores o trabajadoras que se acojan a este permiso permanecerán durante su disfrute en situación de servicio activo, se les reservará su puesto de trabajo y ese tiempo les será computable a efectos de antigedad.
7. Este tipo de permiso se podrá disfrutar más de una vez, siempre que no suponga la denegación a alguien que no lo haya disfrutado.
8. Revocación y renuncia: supuestos.
8.1. El permiso se extinguirá en los siguientes supuestos:

Fallecimiento del interesado o interesada.

Cese en la relación laboral.

El disfrute de derechos o situaciones incompatibles según el punto 8.5.
8.2.El trabajador o trabajadora que tuviera concedido este permiso podrá renunciar al mismo, dentro de los cuatro primeros años con motivo en las siguientes causas:

Fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, o hijo o hija.

Enfermedad grave del interesado o interesada o de familiar a su cargo.

Estar incurso en un expediente de incapacidad.

Divorcios, separaciones o quebrantos graves de la situación económica del o la solicitante.
8.3.La renuncia deberá ser aceptada o rechazada por la empresa en el plazo de un mes.
8.4.No se aceptará la renuncia formulada por supuestos diferentes a los previstos en el apartado 8.2 anterior. Tampoco se aceptará la renuncia que se formule una vez iniciado el quinto año de disfrute del permiso.
8.5.Este permiso retribuido no será compatible con situaciones de excedencia forzosa o voluntaria, permisos no retribuidos ni con reducciones de jornada. El disfrute por el trabajador o trabajadora de cualquiera de las situaciones incompatibles, producirá la extinción del permiso.
9. La extinción y la renuncia aceptada del permiso producen la extinción del mismo, retornando el trabajador o trabajadora a la situación anterior a la solicitud del permiso.
La extinción y renuncia producirá el abono de la diferencia salarial dejada de percibir durante los cuatro primeros años de permiso, así como la regularización tributaria y de seguridad social que procediera, sin que eso suponga un mayor coste para la empresa que el que hubiera generado en condiciones normales, pudiendo la empresa repercutir al trabajador o trabajadora los posibles recargos que se le pudiera imponer como consecuencia de la regularización fiscal o en seguridad social.
En los casos en que la renuncia no sea aceptada, el trabajador o trabajadora continuará en la situación de permiso parcialmente retribuido por el tiempo que reste hasta la conclusión del mismo con arreglo a las condiciones previstas en este documento.

cve: BOB-2020a078

Núm. 78

BOB

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 27/4/2020

TítuloBoletín Oficial de Bizkaia

PaísEspaña

Fecha27/04/2020

Nro. de páginas94

Nro. de ediciones7593

Primera edición01/09/1993

Ultima edición30/04/2024

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