Boletín Oficial de Bizkaia del 27/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Núm. 78

Lunes, 27 de abril de 2020

BOB

Pág. 92

Reducción de jornada voluntaria Cada trabajador o trabajadora tendrá derecho a la concesión de una reducción de jornada, sin valorar causa, con reducción proporcional del salario, cuando lo permitan las necesidades de servicio a juicio de la Dirección con responsabilidades en el área de Capital Humano. Su concesión implicará que no se efectuará otro trabajo remunerado.
Suspensión del contrato de trabajo por paternidad/maternidad La suspensión del contrato de trabajo por maternidad/paternidad en los casos de nacimiento de hijo o hija, adopción o acogimiento de menores de 6 años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, será de 17 semanas en cualquier caso, 1 semana adicional a lo que marca la ley siendo de aplicación en cuanto a su forma de disfrute lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En el caso particular de partos múltiples, se añade una segunda semana adicional a lo que marque la ley.
Excedencias
Concepto y clases Son situaciones de suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador o trabajadora.

Voluntaria El trabajador o trabajadora podrá solicitar una excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a 5 años en las siguientes condiciones:
Se requiere antigedad de un año mínimo en la empresa. No se reconoce derecho a reserva del puesto de trabajo, sino derecho preferente de reingreso cuando haya vacante.
Se concede al trabajador o trabajadora excedente un derecho a reingresar en las vacantes que hubiera o se produjeran en la empresa, no sólo cuando éstas sean de igual categoría que la ostentada por aquél, sino también cuando la misma sea similar;
similitud que ha de ser apreciada en relación con la clasificación profesional que venga determinada por convenio colectivo.
Será preciso solicitar el reingreso por escrito con 30 días de antelación a la terminación del período de excedencia.
Con una antelación no inferior a 6 meses respecto de la finalización del período inicial de excedencia, se podrá solicitar una única prórroga de la excedencia inicial solicitada de al menos 4 meses de duración y que en ningún caso podrá superar, en conjunto con el período inicial, los 5 años de duración.
Este derecho, la solicitud de excedencia y en su caso de la prórroga, sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
En los casos que el trabajador o trabajadora, al tiempo de solicitar la excedencia tuviera pendiente de cancelación algún préstamo, crédito o anticipo que le hubiera facilitado la empresa, deberá proceder a la total cancelación de las cantidades recibidas.

cve: BOB-2020a078

Forzosa Su concesión es obligatoria por la empresa comportando la conservación del puesto de trabajo y su período se tiene como trabajado a efectos de cómputo de antigedad.
El reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese de la causa que lo produjo.
Causas:
Designación o elección para un cargo público.
Realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 27/4/2020

TítuloBoletín Oficial de Bizkaia

PaísEspaña

Fecha27/04/2020

Nro. de páginas94

Nro. de ediciones7603

Primera edición01/09/1993

Ultima edición15/05/2024

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