Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 12/11/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

2.- Aquellos beneficiarios que, en el apartado Observaciones del Anexo I se encuentren señalados con el número 2, por haber sido seleccionados en el procedimiento correspondiente para la Ayuda al Alquiler destinada a menores de 35 años, deberán optar, en el plazo de diez días contados desde el siguiente al ka publicación de esta resolución, entre ambas ayudas reconocidas de forma expresa, mediante la presentación de documento que así lo exprese. De no hacerlo así, se entenderá que opta por la ayuda en la que, globalmente, se reconozca un importe superior.
3.- Ajuste de los importes y periodos con derecho a percibir subvención.
3.1.- El número de beneficiarios y la cuantía del importe máximo de subvención a percibir durante el ejercicio 2018 se ha establecido en atención a las fechas de celebración de los contratos de arrendamiento, importe de la renta y límite presupuestario establecido para el ejercicio, habiéndose ajustado el importe de la subvención máxima correspondiente al último de los beneficiarios propuestos al crédito disponible. No obstante, una vez determinado el importe definitivo de los pagos a realizar a los beneficiarios, podrá incrementarse el importe de la subvención objeto de ajuste, hasta el importe que le hubiera correspondido de existir crédito para ello.
3.2.- Los beneficiarios que, habiéndolo sido para el ejercicio 2018, no puedan acceder a la subvención en los ejercicios 2019 y 2020 como consecuencia de los límites presupuestarios establecidos para los referidos ejercicios, podrán hacerlo siempre que exista crédito suficiente para ello una vez determinado el importe definitivo de quienes han sido seleccionados para los correspondientes ejercicios, en el mismo orden que figuran en el Anexo II, y con carácter previo a los solicitantes incluidos en el Anexo III adjunto a esta propuesta.
3.3.- Los cantidades percibidas por las personas beneficiarias de la ayuda al alquiler del Programa de Alojamiento Alternativo gestionado por los Servicios Sociales dentro del correspondiente periodo subvencionable han sido consideradas a efectos de determinar el importe de la ayuda al alquiler reconocida para cada periodo y figuran señalados con el número 1 en la columna Observaciones del Anexo I a esta Resolución.
SEGUNDO.Conforme a lo establecido en la Base Octava de las Bases que rigen el procedimiento, se incluye relación ordenada de solicitantes que constan en el Anexo II de esta propuesta, que cumplen los requisitos y que no acceden a las ayudas por razón de los límites presupuestarios. Estos podrán acceder a las ayudas, en el orden propuesto, siempre que como consecuencia de la determinación de los pagos que definitivamente deban realizarse a los solicitantes seleccionados, resultara crédito presupuestario suficiente para ello, y sin rebasar el límite presupuestario establecido para cada uno de los ejercicios 2018, 2019 y 2020.
CUARTO.- Declarar desistidos y/o excluidas las solicitudes de los beneficiarios incluidos en el Anexo III de esta Resolución.

QUINTO: Infor mar a los beneficiar ios que las cantidades otor gadas y per cibidas deber án ser tenidas en cuenta a los efectos de lo previsto, en relación a las subvenciones, en la normativa aplicable al Impuesto sobre la Renta de las Personas Física IRPF.
SEXTO: Notificar a los inter esados mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta la pr esente r esolución, significándoles que, contra la misma , que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 112 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previsto en los artículos 47 y 48 de esta Ley, ante el mismo órgano que la ha dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y 8.1 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio.
No obstante, podrán los interesados ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Doy fe:
LA SECRETARIA GENERAL
M Dolores Pastilla Gómez
LA CONSEJERA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE
Kissy Chandiramani Ramesh
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

2.048

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 12/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha12/11/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones6160

Primera edición19/11/1926

Ultima edición26/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930