Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 12/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

661.-

31 de octubre de 2019

DECRETO DE LA CONSEJERA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD DE CEUTA, POR EL QUE SE
RESUELVE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS DE LA AYUDA AL ALQUILER GENERAL
PREVISTAS EN EL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021.ANTECEDENTES.Por la Consejería de Fomento se convocó procedimiento de selección de beneficiarios de la ayuda al alquiler mediante Decreto número 7578 de fecha 12/09/2018 publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta BOCCE número 5820 de 25/09/2018, modificado por Decreto 8085 de 2/10/2018, publicado en el BOCCE número 5825 de 12/10/2018, conforme a las Bases aprobadas por Decreto del Consejero de Fomento de fecha 07/06/2018, publicada en el BOCCE nº 5793 de 22/06/2018.
Por resolución del Sr. Director General de Fomento de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de 30 de mayo de 2019 se acordó propuesta provisional de resolución del procedimiento, establecido un periodo de 10 días para la formulación de alegaciones. BOCCE nº 5893.
Recibidas las alegaciones y resueltas estas, se elevó propuesta de resolución definitiva por el instructor del procedimiento, por resolución de fecha 13/08/2019, resolviendo las alegaciones formuladas, así como elevando a la propuesta de resolución definitiva BOCCE nº5914 de 20/08/2019 y acompañándose la relaciones de beneficiarios seleccionados, beneficiarios no seleccionados y solicitantes excluidos y/o desistidos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
PRIMERO.- El Ar tículo 30 del a Ley Or gánica 1/1995, de 13 de mar zo, por la que se apr ueba el Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas en el Estatuto de Autonomía.
SEGUNDO.- La Ciudad de Ceuta es competente en materia de vivienda en virtud de lo dispuesto en el referido Estatuto de Autonomía, en los términos y alcance establecidos en el Real Decreto 2497/1996 de 5 de diciembre.
TERCERO.- Las Bases y la Convocator ia del pr ocedimiento señaladas en los antecedentes, así como lo dispuesto en la LGS y el Reglamento de la LGS aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De acuerdo con los antecedentes y fundamentos jurídicos señalados y conforme con lo establecido en los artículos 21, 22 y 25 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, así como lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 5 del Reglamento de Gobierno y los Servicios de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta BOCCE de 10.11.2017, y en uso de las atribuciones que le confieren los Decretos de la Presidencia, de 21 de junio de 2019 BOCCE de la misma fecha, esta Consejería ha resuelto PRIMERO:
1.- Seleccionar beneficiarios de la subvención, con indicación de los importes máximos que puede alcanzar la subvención en cada uno de los periodos anuales para los que se reconoce el derecho, que se relacionan en el Anexo I de esta propuesta. Los beneficiarios seleccionados deberán aportar en el plazo de 10 días desde la publicación de esta resolución la documentación siguiente:
a Justificativa de los pagos realizados en concepto de alquiler incluidos en el periodo comprendido entre Enero de 2018 y Octubre de 2019 ambos incluidos. Los justificantes de pago deberán reunir los requisitos establecidos en las normas aplicables a las ayudas objeto de esta resolución. De no hacerlo así, se iniciará el procedimiento de revocación de la subvención.
b Los beneficiarios señalados en la columna de Observaciones con el número 1 deberán aportar además, certificación de la fecha en que han dejado de percibir la ayuda del Programa de Alojamientos Alternativos.
Asimismo, deberán presentar, dentro de los 10 primeros días de cada mes, los justificantes de pago del mes correspondiente, sin cuya presentación NO podrá procederse al pago de la subvención. En caso de que transcurrieran dos o más periodos mensuales sin que se produzca la aportación de los justificantes se procederá de la forma indicada en el párrafo anterior.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

2.047

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 12/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha12/11/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones6160

Primera edición19/11/1926

Ultima edición26/04/2024

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