Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 12/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

664.-

EDICTO

D/D. FCO. JAVIER SANZ RODERO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 001 de CEUTA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESE EN GENERAL 0000058/2019 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/D. INMACULADA PRIETO NARANJO contra la empresa MOHAMED BENASSAR MOHAMED, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por Dña. Inmaculada Prieto Naranjo contra D. Mohamed Benassar Mohamed condenado a dicha entidad a abonar a la actora la cantidad de 19.408.50 euros más el 10% de interés por mora, y declarando el despido del que fue objeto la demandante como IMPROCEDENTE, condenado al empleador a estar y pasar por esta declaración, así como a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, optar por alguna de estas dos posibilidades.
Readmitir a la actora en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, abonando los salarios dejados de percibir desde el día de éste 22 de enero de 2019 hasta la notificación de esta sentencia.
Extinguir la relación laboral, indenmizando a la demandante en la cantidaad de 1.393,54 euros.
Procede la condena en costas al demandado con un límite máximo de 600 €.
Contra la presente resolución cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de 5 días a la misma por comparecencia o por escrito.
Se advierte a la Empresa condenada que si recurre deberá acreditar al anunciar el Recurso de Suplicación, la consignación de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por aval bancario suficiente que habrá de presentarse junto con el mencionado escrito de anuncio del recurso.
El incumplimiento de dicho requisito será insubsanable.
Llévese el original de esta resolución al libro correspondiente, quedando en los autos testimonio de la misma.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a MOHAMED BENASSAR MOHAMED, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CEUTA.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de autos o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En CEUTA, a quince de octubre de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

o

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2.061

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 12/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha12/11/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones6160

Primera edición19/11/1926

Ultima edición26/04/2024

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